lunes, 21 de diciembre de 2015

UN DESPIDO ES OBJETIVO, AUNQUE SE ADMITA SU IMPROCEDENCIA EN CONCILIACION JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon ha rechazado el recurso de suplicación de la Seguridad Social contra una sentencia de un juzgado de Burgos que acepto la jubilación anticipada de un trabajador a los 61 años que había sido despedido por causas objetivas. La empresa reconoció en conciliación judicial la improcedencia del despido.

Para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon , la calificación de procedente, improcedente o nulo de un despido no se refiere a la clase o categoría del mismo sino a si la decisión extintiva impugnada es o no ajustada a Derecho.

lunes, 14 de diciembre de 2015

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS

     Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial la siguiente escala:
2  a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
3  b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
    c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

dDada la complejidad  recomendamos consultar con nuestro Graduado Social.

viernes, 11 de diciembre de 2015

ADAPTACION PROGRESIVA AL TRABAJO TRAS RADIOTERAPIA O QUIMIOTERAPIA

En el BOE del jueves dia 10 de diciembre se publica una Resolución por el que al personal de la Administracion General del Estado, se le concede:

" Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.»

JORNADA INTENSIVA PARA EMPLEADOS PUBLICOS

En el BOE del jueves dia 10 de diciembre se publica una Resolución por el que al personal de la Administracion General del Estado, se le concede:

 «Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años.»

II PLAN DE IGUALDAD EN LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

En el BOE del dia 10 de diciembre de 2015 se publico la aprobacion del II plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administracion General del Estado.

Dada su extensión adjuntamos enlace:

II plan de igualdad entre mujeres y hombres AGE

jueves, 10 de diciembre de 2015

RETOS LABORALES PARA EL NUEVO GOBIERNO


El nuevo gobierno que salga tras las elecciones del 20 de diciembre de 2015 debe afrontar los siguientes retos:

-          Rebajar la temporalidad de los contratos , creando formulas que sean disuasorias de la contratación temporal y que esta solo se produzca en los casos necesarios
-          Retomar la negociación colectiva como fórmula para regular las relaciones entre empresa y trabajadores
-          Reformar las formulas de computo de la representatividad de los sindicatos y organizaciones empresariales.
-          Aplicar una formulación por la que los trabajadores afectados por un convenio abonen a los sindicatos y organizaciones empresariales los gastos de negociación, para evitar irregularidades en la financiación.
-          Favorecer la flexibilidad interna en las empresas
-          Favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
-          Igualar los permisos de paternidad y maternidad.
-          Etc……..



miércoles, 9 de diciembre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA EL DESPIDO DE UN PRESIDENTE DE COMITE DE EMPRESA

El Tribunal Supremo avala el despido de un  Presidente de Comité de Empresa por un escrito en el que se vertían acusaciones personales a una trabajadora de la empresa.
El Tribunal Supremo señala textualmente: " ... no corresponde como Tribunal de garantiza de los derechos fundamentales ponderar si el recurrente ejerció el derecho fundamental de libertad de expresión sindical (art. 28.1 CE) dentro de su ámbito legitimo, constitucionalmente protegido frente al poder disciplinario empresarial, o si por el contrario y como apreciaron la empresa y los organos judiciales, su conducta excedió los limites constitucionalmente admisibles.
..... Procede para ello que sometamos a examen las expresiones dirigidas contra la trabajadora aludida en el comunicado. Lo haremos conforme al canon propio de aquel derecho que, como ocurre igualmente en el ámbito genérico de cobertura ofrecido por el art. 20.1 a) CE , tiene como limite que la expresión de opiniones no se haya realizado a través de apelativo formalmente injuriosos e innecesarios para la labor informativa o de formación de la opinión que se lleva a cabo .......

SUBROGACION DE EMPRESAS EN CASO DE JUBILACION DEL EMPRESARIO

Cuando un empresario se jubila y procede a cerrar la empresa los trabajadores tienen derecho a un mes de salario y no tiene la consideración de despido
Cuando la empresa continua y es subrogada a otro empresario , con la antelación suficiente, se debe informar a la representación de los trabajadores y si esta no existe a los trabajadores de:

- fecha prevista para la subrogación
- motivos de la transmisión
- consecuencias jurídicas, económicas, etc
- medidas respecto de los trabajadores

Si el trabajador detecta que la empresa continua con la actividad , a pesar de haberle sido entregado el mes de salario, debe obrar como si fuera un despido.


lunes, 30 de noviembre de 2015

PREPARANDO LA DECLARACION DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2015

Cuestiones ha tener en cuenta para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015, y que nos ayudaran a desgravar.

1-      Planes de pensiones. Cantidad limitada a 8.000 euros , siempre que no supere el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad
2-      Deducción para las viviendas adquiridas antes de 2013
3-      Compensación de las ganancias generadas en bolsa con minusvalías
4-      Si se trabaja en el extranjero esta exento hasta los 60.100 euros de ingresos.
5-      Los importes donados a entidades solidarias, sindicatos, colegios profesionales obligatorios, defensa jurídica contra el empleador
6-      Planes de ahorro: cuentas individuales de ahorro a largo plazo y seguros individuales a largo plazo

7-      Los allegados hasta tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa

sábado, 28 de noviembre de 2015

LAS PENSIONES DE JUBILACION EXTRANJERAS TRIBUTAN PARA EL IRPF

Todos los jubilados que perciban pensiones provenientes del extranjero( Francia, Reino Unido, Alemania) deben tributar por ellas en la declaración de la renta anual , siempre que están obligados a presentar la declaración. 

Deben reflejarse como rendimientos del trabajo y si ya sufren retención en el país de origen de la pensión se deberá aplicar la deducción por doble imposición. 


miércoles, 25 de noviembre de 2015

PENSION COMPENSATORIA EN CASO DE DIVORCIO

EL articulo 97 del codigo civil dice: "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia"

Por lo que la interpretacion correcta se centra en que el desequilibrio producido por la perdida de derechos economicos se traduce en que  debe compensarse  al conyuge mas desfavorecido por la ruptura, normalmente a consecuencia de su mayor dedicacion al cuidado de la familia. 

lunes, 23 de noviembre de 2015

INCAPACIDAD TEMPORAL. NUEVO PROCEDIMIENTO

La nueva Incapacidad Temporal que fue regulada en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, ha sido desarrollada por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, en la que básicamente además de otros aspectos se concreta que:

En su art 2. Tipos de procesos de incapacidad  según cuál sea su duración estimada:
 a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
 b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
 c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
 d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

 Dada la importancia del tema adjuntamos enlace e la dos normas:





Parece que las CCAA aplazan a abril de 2016 la aplicación de esta normativa por problemas en la aplicación informática de los centros de salud. 

INCUMPLIR EL REGIMEN DE VISITAS Y NO PAGAR LA PENSION RETIRA LA PATRIA POTESTAD

El Tribunal Supremo considera que incumplir con el régimen de visitas y no pagar la pensión establecida en una sentencia de divorcio, todo ello de manera reiterada, conlleva la perdida de la patria potestad para el infractor.

MATRIMONIO ANULADO POR POLIGAMIA OTORGA DERECHO A PENSION DE VIUDEDAD

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aplicando el  artículo 174 del TRLGSS,en relacion al art.9 del CC, otorga la pension de viudedad a la esposa, estimando ademas el Convenio bilateral con Marruecos que en su art. 23 dice " la pension de viudedad causada por un trabajador marroqui sera distribuido,por partes iguales y definitivamente, entre quienes resulten ser, conforme a la legislacion marroqui, beneficiarios de dichas prestacion"


jueves, 19 de noviembre de 2015

ILEGALES LAS LISTAS NEGRAS DE TRABAJADORES

El Tribunal Supremo considera ilegales las listas negras de trabajadores calificados como conflictivos y que una vez despedidos impide al trabajador encontrar trabajo en otra empresa del sector o subcontratista de la empresa principal.


lunes, 16 de noviembre de 2015

LA ENFERMEDADES PREVIAS AGRAVADAS POR EL TRABAJO SON ACCIDENTE DE TRABAJO

El Tribunal Supremo ha dictaminado que una enfermedad previa agravada por el trabajo es accidente de trabajo, aplicando la presuncion establecida en el articulo 115.3 de la TRLGSS, que salvo prueba en contrario, " son accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo"




lunes, 9 de noviembre de 2015

EXENCION DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO TRAS CONTINUAR VINCULADO CON LA EMPRESA

La ley y el reglamento del IRPF indican que si un trabajador es despedido por una empresa y acepta en los tres años siguientes ofertas de empleo ( aunque sea por breve espacio de tiempo)  de esa misma empresa,  decae la exencion de las cantidades cobradas por la indemnizacion por despido , segun criterio de la Direccion General de Tributos.

NUEVO ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO

El pasado sabado 31 de octubre se publico el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se puede consultar en nuestra seccion de legislacion

NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El pasado 24 de octubre se publico el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se puede consultar en nuestra seccion de lesgislacion

martes, 3 de noviembre de 2015

MUTUALISMO LABORAL. FONDO ESPECIAL DEL INSS

Se trataba de un  sistema complementario de protección de los mutualistas a los que les afecta el reglamento de la mutualidad de previsión del  mutualismo laboral

 La Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral, constituía una entidad de Previsión Social que quedo integrada en el Fondo Especial del INSS.

PRESTACIONES GARANTIZADAS
-Pensión complementaria de jubilación.
- invalidez permanente.
-          viudedad. Sólo mujer viuda.
-          orfandad.
-           favor familiares.

Prestaciones de pago único.
-Matrimonio.
-Nacimiento de hijos.
-Subsidio por defunción

Para las prestaciones complementarias de pago periódico, se realiza un doble cálculo de la prestación: el que se deriva de aplicar el Reglamento de la Mutualidad, y el que se determina por el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta para ello que:
+ La base reguladora de ambas pensiones se determina como si hubieran sido causadas en 1- 7-1986.
+A las bases calculadas, se aplicará, respectivamente, los porcentajes que corresponda según el Reglamento y el del Régimen General.
+ En el caso de pensiones de jubilación, el porcentaje se fijara atendiendo a la edad y años cotizados en la fecha de jubilación efectiva.

Las pensiones complementarias que reconoce el Fondo Especial tendrán como límite la cuantía que, sumada a las otras pensiones públicas que perciba el beneficiario no supere el tope máximo de cobro de pensión vigente en cada momento, no siendo objeto de mejora o revalorización alguna.



jueves, 29 de octubre de 2015

NUEVA FORMULA PARA SUSTITUIR A LOS ERE

Se trata de realizar una SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO, a partir de una determinada edad, a la que se puedan acoger los trabajadores de forma voluntaria a cambio de reducir su salario, pero las empresas se comprometen a seguir cotizando en su totalidad por el trabajador.
La ventaja del sistema es que además de no estar regulado por ninguna normativa, los trabajadores no están despedidos, y pueden reincorporarse a sus puestos de trabajo con normalidad al término del plazo del acuerdo. 

miércoles, 28 de octubre de 2015

PROXIMA JUBILACION ANTICIPADA PARA LOS POLICIAS LOCALES

El gobierno tiene el compromiso de aprobar el Real Decreto por el que se regulara la jubilacion anticipada a los 60 años de los policias locales de toda España, antes de las proximas elecciones generales de 2015. 
Se busca un modelo similar con el que cuenta la Policia Autonoma Vasca , donde con 35 años cotizados se puede jubilar anticipado con 59 años. 

INDEMNIZACION POR AMIANTO

Un juzgado  ha admitido la demanda de indemnizacion de los hijos de una mujer que lavaba la ropa de su marido que trabajaba en una Siderurgica con productos que contenian amianto.

jueves, 22 de octubre de 2015

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES 2016

En el BOE de hoy dia 22 de octubre de 2016 se ha publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2016.
En el siguiente enlace se puede consultar las fiestas de cada CCAA

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/22/pdfs/BOE-A-2015-11348.pdf

martes, 20 de octubre de 2015

HASTA CUANDO SE PUEDE PRESENTAR DEMANDA POR DESPIDO

 Doctrina de la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo del 3 de junio de 2013 ,  "cuando el día 20 del plazo es el inmediatamente anterior a la demanda de Conciliación, ésta podrá interponerse hasta las 15 horas del día siguiente a la finalización de dicho plazo, es decir, del día 21 del cómputo".

jueves, 15 de octubre de 2015

UN JUEZ A ACEPTA LA VALIDEZ DE UNA BAJA BAJA VOLUNTARIA ENVIADA POR WhatsApp

Un juez acepta la solicitud de baja voluntaria enviada por un trabajador por WhatsApp a su empresa, argumentando que la empresa contesto al mensaje y por tanto se dio por enterada de la petición.
Recordar que los WhatsApp se pueden manipular y todavia no hay ninguna empresa que certifique la veracidad y literalidad de los mensajes enviados por este medio.

lunes, 5 de octubre de 2015

CONTRATOS LABORALES ENMASCARADOS COMO ADMINISTRATIVOS.

El Tribunal Supremo considera que la Administración no puede  enmascarar contratos laborales como administrativos. Se trataría de camuflar la relación laboral como administrativa aplicando la ley 30/2007 de contratos del sector público.

 De ello el Tribunal Supremo sentencia que para que el contrato se considere administrativo se tienen que suponer una solvencia económica, financiera y técnica que normalmente solo la pueden ofrecer las empresas o los profesionales liberales. 

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El pasado viernes dia 2 de octubre se publico la nueva ley de procedimiento administrativo.

LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Entra en vigor dentro de un año

lunes, 28 de septiembre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE NO ES OBLIGATORIO PUBLICAR LOS CALENDARIOS DE TURNOS

El Tribunal Supremo manifiesta que en la legislación aplicable actual  no  se contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral. 
El Tribunal Supremo atribuye "el error" a "identificar cuadros horarios con calendario laboral, cuando son instrumentos de regulación del trabajo claramente diferenciados y que no cabe confundir".


domingo, 27 de septiembre de 2015

CURSOS DE FORMACION Y SU REPERCUSION EN EL IRPF DEL TRABAJADOR

 RESPUESTA VINCULANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
Si el pago del curso tiene la consideración de retribución en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


No obstante, debe señalarse que no siempre que el empleador satisfaga o abone cantidades a terceros para que éstos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate, estemos en presencia de retribuciones dinerarias, por considerar que existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada. Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa por tal concepto no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, en los términos anteriormente señalados, sino como retribuciones en especie acordadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, por lo que resultarían de aplicación las previsiones del artículo 43.1.1º d) de la LIRPF, lo que comportaría valorar esta retribución en especie por su coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En el supuesto planteado en la consulta, la entidad consultante manifiesta que se va a acordar la novación del contrato de trabajo existente, produciéndose un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituirán parte de las retribuciones dinerarias del trabajador por esta retribución en especie (pago del curso de formación). En este caso, no estaríamos ante un supuesto de mediación en el pago, sino ante retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo. Además, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 42.2 de la LIRPF donde se excluyen de la consideración como rendimientos del trabajo en especie, entre otros, el siguiente supuesto regulado en la letra a) del mencionado precepto: 
“a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”. 
De acuerdo con el apartado anterior, se desprende que, para que los gastos en que incurra la entidad consultante no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 1.­ Que los estudios para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, estén dispuestos y financiados en su totalidad directamente por las empresas (no cabe financiación parcial), siendo indiferente que los cursos se impartan por aquéllas o por otras personas o entidades especializadas.
2.­ Que la finalidad perseguida sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal, 
3.­ Que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. 

lunes, 21 de septiembre de 2015

ES NULO, OBLIGAR A LOS TRABAJADORES A COMUNICAR SU TELÉFONO MÓVIL Y CORREO ELECTRONICO

El Tribunal Supremo ha resuelto que las cláusulas de los contratos de trabajo que obligan a comunicar a la empresa el teléfono móvil y el correo electrónico personales son abusivas y por tanto, deben considerarse nulas. "Deben excluirse de los contratos de trabajo". 

MINIMO PARA TENER QUE DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha fijado el minimo que obligaria a darse de alta como trabajador autonomo en la Seguridad Social.
En principio, siempre que se trabaje de forma continua hay que darse de alta.  La ley habla del concepto de "habitualidad", sin especificar qué plazos o cantidades se toman como referenica. Una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40 euros del SMI, no se tendrá que dar de alta como autónomo.

sábado, 19 de septiembre de 2015

NUEVA AYUDA A LAS MUJERES QUE SE JUBILEN POR CADA HIJO


¿Quiénes la cobrarán y a partir de cuándo?

 Las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”. Los efectos desde el 1 de enero de 2016.

A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

¿De cuánto será el complemento?

El aumento de la pensión será del 5% si se han tenido dos hijos, como mínimo; del 10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, llegará 15%.

¿Podrán cobrar este complemento las mujeres que se jubilen anticipadamente?

Si la jubilación anticipada es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido forzosa (por despido). Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.

 

miércoles, 16 de septiembre de 2015

A LOS TRABAJADORES SIN CENTRO DE TRABAJO SE LES DEBE CONSIDERAR TIEMPO DE TRABAJO EL PRIMER Y ULTIMO DESPLAZAMIENTO DEL DIA.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que  los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada se consideren  tiempo de trabajo.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que "los trabajadores que se encuentran en esa situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos". 

martes, 1 de septiembre de 2015

EMBARGO INDEMNIZACION POR DESPIDO

Según el articulo 26 del Estatuto de los Trabajadores " Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
A lo anterior se relaciona la Ley de Enjuiciamiento Civil en su articulo 607 dice: 
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 
  • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100 
  • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por todo lo anterior expuesto,  las indemnizaciones por despido son embargables




jueves, 20 de agosto de 2015

LA SEGURIDAD SOCIAL PROPONE QUE LA VIUDEDAD Y ORFANDAD SE PAGUEN CON EL IRPF

En la presentación de los presupuesto de la SS , el gobierno ha propuesto que la Viudedad y la Orfandad se paguen con impuestos y no con las cotizaciones a la SS. Todo ello para mejorar las cuentas de la SS.

miércoles, 19 de agosto de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LAS REBAJAS RETROACTIVAS DEL SALARIO AUN CON ACUERDO DE LOS TRABAJADORES

El Tribunal Supremo ha invalidado la decisión apoyada por los trabajadores de una empresa de rebajar los derechos laborales que se les reconocían en el convenio colectivo del sector de manera retroactiva, ya que entiende que eso solo se puede hacer con vistas al futuro.
La Sala de lo Social del Supremo establece que apartarse de los derechos que recoge un convenio colectivo sectorial no puede tener efectos retroactivos, por mucho que, como es el caso, se apoye por la mayoría de los trabajadores.

miércoles, 12 de agosto de 2015

¿Cuantía exenta tributación cuando la indemnización se abona por la empresa sin acto de conciliación?



La cuestión  es si debe considerarse exenta de tribulación la indemnización abonada al trabajador despedido,sin necesidad de acto de conciliación.
La normativa a consultar seria:
-  los artículos 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- artículos 53 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores
- la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La indemnización que obtiene un trabajador por la extinción de la relación laboral por causas objetivas del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores -causas económicas, organizativas o de producción- estará exenta del Impuesto IRPF cuando no supere el límite de 33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, de acuerdo al límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto para los despidos improcedentes.

lunes, 10 de agosto de 2015

ANULADA SANCION POR NO USAR ZAPATOS DE TACON EN EL UNIFORME



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Social ,  declara nula la sanción impuesta a una trabajadora por no usar el uniforme establecido por la empresa, especialmente en lo relativo a los zapatos de tacón. Pero apunta que la discriminación manifiesta "no significa que no se considere totalmente digno el uso de zapatos de tacón por parte de aquellas trabajadoras que puedan encontrarse cómodas con él". “Lo determinante en este caso es que la empresa dé la opción de usar zapatos de iguales características que los de los uniformes de los varones y no imponga a las trabajadoras por razón de género uniformes que puedan resultar inadecuados".

martes, 16 de junio de 2015

LAS TRABAJADORAS CON JORNADA REDUCIDA POR MATERNIDAD PUEDEN ACUMULAR HORAS

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido que es improcedente la denegacion a una trabajadora de la reduccion de joranda por cuidad de hijos solicitada dentro de su jornada ordinaria semanaL.
Para la Audiencia Nacional la disminucion de la jornada en modo alguno impide que la que se vaya a realizar sea en un turno, y no en los que venia realizando previamente, y, de otro lado, esta regla general implica que el derecho de eleccion de la trabajadora sea el que se prime, salvo excepciones.

lunes, 15 de junio de 2015

MENSAJES EN REDES SOCIALES VALIDOS EN JUICIO

El Tribunal Supremo fija como criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba que se realice una prueba pericial para identificar el verdadero orgien de la comunicacion, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos. 

viernes, 12 de junio de 2015

ANULADA SANCION POLICIA LOCAL ZARAGOZA. CASO DEL CIUDADANO BRASILEÑO DESAPARECIDO


                La letrada Antonia Medina, representado en este caso al Sindicato CSI-F, ha conseguido que el Juzgado de los Contencioso Administrativo Nº 1 de Zaragoza, anule la sanción de un mes de empleo y sueldo, impuesta a un Policía Local de Zaragoza, en el caso del ciudadano Brasileño desaparecido en la noche vieja de 2014.


http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/anulada-sancion-agente-no-avisar-vio-victor-da-silva_1032814.html

jueves, 28 de mayo de 2015

DESPIDOS COLECTIVOS EN LA ADMINISTRACION

El Tribunal Supremo ha anulado parte de un artículo de un reglamento que regula los procedimientos de despido colectivo R.D. 1.483/2012, de 29 de octubre, al considerar que la insuficiencia presupuestaria alegada en la norma como causa para aplicar un ERE en las empresas vinculadas a la Administración solo es válida cuando esa insuficiencia presupuestaria es "sobrevenida y persistente".
El artículo 35.3  establece dos criterios para fijar la existencia de insuficiencia presupuestaria
-          el déficit presupuestario de la Administración de referencia en el ejercicio anterior
-         la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos anteriores.

El Supremo admite que estas dos situaciones pueden justificar una situación de insuficiencia presupuestaria pero esta justificación solo existe cuando la falta de ingresos es "sobrevenida y persistente", pues así se recoge en la disposición final 20 del ET. 

jueves, 14 de mayo de 2015

LA JUSTICIA AJUSTICIA LA REFORMA LABORAL

Las principales causas han sido: 
  • Expediente de Regulación de Empleo por problemas formales o documentales.
  • Carencia de convenio sectorial. El Supremo dictó que las condiciones pactadas en el convenio son ya derechos de los trabajadores antiguos.
  •  La indemnización se dispara en los despidos. El fallo reguló que la compensación máxima por este tipo de despido para los empleados más antiguos tenía que tener como tope tres años y medio de salario, y no dos años.
  • 'Diseño' de la reducción de jornada. La Audiencia Nacional enjuicio que los trabajadores puedan diseñar la jornada reducida a su gusto.
  • Un año de prueba en los contratos. Varios jueces han concluido que un periodo de prueba de tal duración vulnera la Carta Social Europea de 1961, y la Decisión de la UE de 23 de mayo de 2012.

jueves, 30 de abril de 2015

El Supremo obliga al Fogasa a pagar una indemnización denegada fuera de plazo

El recurrente solicitó el pago de una indemnización y el Fogasa emitió resolución denegatoria pasados tres meses.
El afectado recurrió la decisión del organismo y terminó presentando recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que ha estimado la reclamación del demandante y ha anulado las sentencias anteriores.

El Tribunal Supremo entiende que la denegación fue realizada  fuera del plazo máximo de tres meses establecido legalmente, por lo que el vencimiento de la fecha tope legitima para entender estimada la solicitud por silencio administrativo positivo. 

martes, 31 de marzo de 2015

CAMPAÑA DE LA RENTA 2015

A partir del 7 de abril, todos los contribuyentes podrán pedir su borrador de la declaración del IRPF correspondiente al año 2014

El 7 de abril comienza el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta.  
Del 11 de mayo al 30 de junio se podrá presentar la declaración de manera física.
Hasta el 25 de junio se podrá presentar el borrador y la declaración con resultado a ingresar. 
Hasta el 30 de junio se podrá presentar el borrador y la declaración con resultado a devolver. 
la campaña termina el 30 de junio. 

LAS MUTUAS VENDEN SUS SERVICIOS DE PREVENCION

Hoy 31 de marzo concluye el plazo para que la Mutuas de Accidentes Laborales vendan sus servicios de prevención. 



lunes, 9 de marzo de 2015

DERECHOS LABORALES PARA LAS PROSTITUTAS

Un juez de lo social de Barcelona ha dictado una sentencia que reconoce derechos laborales a las prostitutas y las equipara con cualquier otro trabajador. 
El caso se deriva de la denuncia interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social después de una actuación de la Inspección de Trabajo en octubre de 2012 en un local de Barcelona en el que se llevaban a cabo servicios sexuales
De esa inspección se derivaron un proceso penal, que acabó archivado al asegurar las mujeres que trabajaban libremente, y otro laboral, al comprobar que la propiedad del local no cotizaba por las trabajadoras en la Seguridad Social.
La sentencia considera probado que existía una relación laboral entre la propiedad del local y las mujeres que se prostituían en él, y que aquella no se limitaba sólo a alquilar habitaciones, sino que proporcionaba los clientes, gestionaba los pagos de ellos y organizaba los horarios de trabajo de las mujeres.
La sentencia -sólo existe jurisprudencia parecida en el ámbito del llamado alterne- podría obligar a los proxenetas a firmar contratos con las prostitutas y a cotizar por ellas a la Seguridad Social. La sentencia, que no es firme, permite a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar a los propietarios del salón de masajes las cuotas impagadas.
fuente: El Periodico

lunes, 2 de marzo de 2015

LOS TRABAJADORES COSTEAN LA SUBIDA DE INGRESOS DE LA SEGURIDAD


Muy sencillo,  se limita la pensión máxima mientras que no deja de subir la base máxima de cotización. En 2015, un trabajador del régimen general puede cotizar como máximo 3.606 euros al mes mientras que, cuando se jubila, su pensión máxima sería de 2.560 euros y ademas a esta cifra se le aplica el IRPF. Esta brecha se conoce como reforma silenciosa de las pensiones.



miércoles, 11 de febrero de 2015

INCAPACIDAD TEMPORAL SE COBRA HASTA INCORPORACION AL PUESTO DE TRABAJO

En los casos de agotamiento de la Incapacidad Temporal (IT), una vez transcurrido el período de 365 días , producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa le sea notificada.
Y es que, mientras unos tribunales han tomado como fecha de referencia la de la resolución de la entidad gestora respectiva, otros han entendido que la percepción debía prolongarse hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.


El Tribunal Supremo indica que:  "sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario". De ahí que"la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".


jueves, 5 de febrero de 2015

EL ROBO CON VIOLENCIA AL VOLVER A CASA ES ACCIDENTE DE TRABAJO

Una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. 
Concretamente, se trataba de la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue víctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

lunes, 2 de febrero de 2015

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA LA REFORMA LABORAL DEL 2012

El Tribunal Constitucional avala de forma definitiva la legalidad de la reforma laboral operada por el Partido Popular en julio de 2012 (Ley 3/2012).
Entre otros avala la legalidad entre otros de:

*Los 'descuelgues' del convenio colectivo

*Modificación de las condiciones de trabajo

*Cláusulas de jubilación forzosa