lunes, 27 de noviembre de 2017

CONTROL TECNOLOGICO A LOS TRABAJADORES

Una reciente sentencia de la jurisdicción social del País Vasco ha determinado que es licito que las empresas controlen por medios técnicos, GPS etc, la ubicación de sus trabajadores, para determinar si cumplen el horario de trabajo, el plan de trabajo establecido y si por tanto cumplen los objetivos marcados. 

LA FORMACION, EN HORAS DE TRABAJO

Los tribunales de justicia han vuelto a reiterar recientemente la doctrina que de siempre han sostenido. La formación que sea considerada como obligatoria por parte de la empresa debe realizarse en horario de trabajo
Sin embargo, aquella que voluntariamente quieran realizar los trabajadores, aunque este relacionada con el trabajo,  se tendrá que realizar fuera del horario de trabajo.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

NO SE PUEDE PARTIR LA JORNADA CONTINUA

En una sentencia del pasado mes de septiembre la Audiencia Nacional ha sentenciado que un turno fijo no puede ser partido por la empresa por cuento se configura en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Todo ello, a pesar de que la posibilidad exista en una clausula del contrato de trabajo que según la Audiencia Nacional busca burlar lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

domingo, 19 de noviembre de 2017

UN ATAQUE DE ANSIEDAD PUEDE SER ACCIDENTE DE TRABAJO

Un juzgado de los Social ha determinado que un ataque de ansiedad puede provenir de la  carga de trabajo para sufre un trabajador y que por tanto aplicando la definición de accidente de trabajo " lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena" se debe entender que la ansiedad puede ser accidente de trabajo





jueves, 16 de noviembre de 2017

PERIODOS DE DESCANSO

El Tribunal de Justicia de la Union Europea ha dictaminado que los periodos de descanso semanales no tienen porque ser concedidos al dia siguiente a un  periodo de 6 dias de trabajo consecutivos sino que puede ser concedido dentro de cada periodo de siete dias.


martes, 14 de noviembre de 2017

DEVOLUCION DE LOS EXCESOS DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Todos aquellos trabajadores que coticen por el maximo podran pedir la devolucion del exceso de cuotas del regimen de Automos.
Hasta ahora era el propio trabajador el que tenia que solicitarlo en unas fechas concretas. A partir de ahora sera la Seguridad Social de oficio la que realizara el tramite;se devolvera el dinero que exceda de la cotizacion maxima, pero primero habra que pagar aunque se sepa con seguridad que habra devolucion.
Este problema afecta fundamentalmente a los trabajadores por cuenta ajena que tambien son autonomos y que sumando sus cotizaciones exceden del maximo.