sábado, 8 de diciembre de 2018

TEORIA DEL PARENTESIS, PARA LAS PRESTACIONES PARA LOS PRESOS

Cuando una persona que ha estado internada en una prisión solicita una prestación se encuentra con tiene una periodo en blanco; no puede estar inscrito como demandante de empleo y si a pesar de solicitarlo no consigue entrar en los talleres de la prisión tampoco le computa como tiempo trabado.

Por tanto, el Tribunal Supremo ha sentenciado que debe aplicarse la "Teoría del Paréntesis"; es decir, si una persona ha estado internada en prisión y no ha podido acceder a las actividades que dan lugar a que se reconozca la cotización a la SS, se debe computar los periodos anteriores a la entrada en prisión. 






jueves, 6 de diciembre de 2018

CONSECUENCIAS DE LA NO RENOVACION DE LA DEMANDA DE EMPLEO

Por falta de tiempo, por descuido o por mil circunstancias suele ocurrir que algunos desempleados se olvidan de renovar la demanda de empleo. Ello puede tener serias consecuencias.
Una de ellas la ha tratada el Tribunal Supremo en reciente sentencia. Un demandante de empleo que no renovo la demanda y por tanto causo baja como demandante de empleo no tiene derecho a que su conyuge cobre la pension de viudedad si fallece el trabajador por accidente.
Segun el Tribunal Supremo, esta situacion no se debe considerar como asimilada al alta. 

jueves, 15 de noviembre de 2018

LOS INTERINOS CONSOLIDAN NIVEL AL IGUAL QUE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

El Tribunal Supremo en aplicacion de la normativa comunitaria ( directiva 1999/70/CE. Acuerdo marco sobre el trabajo de duracion determinada) ha sentenciado que a los interinos tambien se les debe aplicar el art. 70.2 del Reglamento 354/1995, sobre determinacion del grado personal. Es decir, se adquiere el grado personal por el desempeño de uno o mas puesto de nivel correspondiente durante dos o mas años continuados o tres en el caso de existir interrupciones.

lunes, 12 de noviembre de 2018

LOS HEREDEROS PUEDEN COBRAR VACACIONES NO DISFRUTADAS

Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los herederos de un fallecido tienen derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas.
Incluso si el derecho nacional no contempla esta posibilidad el TJUE considera que se debe invocar directamente la doctrina europea.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

DERECHO A VACACIONES AUNQUE HAYA FINALIZADO LA RELACIÓN LABORAL

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha sentenciado que los trabajadores tienen derecho a sus vacaciones anuales aunque se termine el contrato y no hayan pedido las vacaciones.

En este caso, fin de la relación laboral, se debe compensar económicamente.

Otro caso seria, según dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el trabajador consciente y deliberadamente no haya solicitado las vacaciones.





lunes, 5 de noviembre de 2018

LOS EMPRESARIOS PUEDEN CRITICAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Según ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la critica de un empresario a un delegado sindical, entra dentro de la libertad de expresión; al igual que un delegado sindical puede opinar de las actuaciones de un empresario.

sábado, 3 de noviembre de 2018

LA NUEVA CONTRATA HEREDA LAS DEUDAS

El Tribunal Supremo ha dado un giro a su criterio en cuanto a las deudas que dejaba una contrata al ser sustituida por otra.
Desde ahora en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, las nuevas contratas deberán hacerse cargo de las deudas, incluidas las salariales, que deje la anterior contrata.

sábado, 27 de octubre de 2018

PLUS DE MATERNIDAD&JUBILACION ANTICIPADA

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que las madres no tienen derecho al complemento de maternidad en caso de jubilación anticipada voluntaria, puesto que acortan su carrera profesional voluntariamente. 

miércoles, 24 de octubre de 2018

PARA DESPEDIR HAY QUE ENSEÑAR LAS CUENTAS

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar, el 25 de septiembre de 2018,  que aquellas empresas que quieren realizar despidos colectivos por causas económicas deberán acompañar las cuentas auditadas de todas las sociedades del grupo, resolviendo nulo el despido encuanto a las causas economicas. 




viernes, 5 de octubre de 2018

SENTENCIA FINAL LOS CESES DE INTERINOS EN ABUSO

La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia estableciendo que en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea se debe declarar nulos los ceses de interinos que desarrollaron su trabajo en abuso. Lamentablemente la sala no considera que deban pasar los interinos cesados ilegalmente a la situación de personal indefinido no fijo.
Por lo tanto los interinos deberán continuar en su misma situacion hasta que se cubran las plazas reglamentariamente 



Facebook
Twitte
Linkedin
email

IRPF EN LA MATERNIDAD

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en unificación de doctrina en la que señala que la prestación de maternidad es un  y por tanto no es renta de trabajo de lo que se deduce que no debe tributar al IRPF.
El Tribunal Supremo ha tenido que dar la ultima opinión ante diversas sentencias contradictorias de juzgados y Tribunales Superiores
Recordar que hay 4 años para reclamar las cantidad pagadas indebidamente
El sistema consistiría en realizar una corrección de la declaración del año correspondiente restado los ingresos por maternidad.

miércoles, 19 de septiembre de 2018

CARRERA PROFESIONAL INTERINOS SANIDAD

Un juzgado de Valencia ha reconocido la carrera profesional a una interina que sumaba periodos de trabajo superiores a los 5 años.
Nueva sentencia contradictoria con otras muchas anteriores.
Se hace necesario que se se produzca una unificacion de doctrina para evitar agravios segun comunidades autonomos; puesto que la situacion de los trabajadores es la misma.

miércoles, 29 de agosto de 2018

MAS DIAS COTIZADOS PARA LOS PADRES POR CUIDADO DE HIJOS.

Los padres, es decir los varones, pueden usar los dias por cuidado de hijo para añadirlos a sus dias cotizados a la hora de la jubilación, siempre que superen el minimo para la jubilacion ; eso si, si la madre se los cede, porque es caso de controversia son para la madre. 

Adjuntamos art. 236 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el artículo 237.1.

jueves, 23 de agosto de 2018

COMEDOR OBLIGATORIO


El Juzgado de lo Social Número 1 de León ha establecido los requisitos necesarios para instalar un comedor para sus trabajadores. La sentencia, de 20 de marzo de 2018, exige que los trabajadores tengan menos de dos horas para comer  y, además, que la petición  haya sido suscrita por más del 50 por ciento de los empleados del centro de trabajo.

martes, 21 de agosto de 2018

PERMANENCIA DE LOS SINDICALISTAS EN LOS DESPIDOS

Hasta ahora los sindicalistas eran los ultimos en salir en el caso de despidos. Vamos que practicamente eran ellos los que bajaban la persiana y echaban el cierre a la empresa; asi era hasta ahora y nadie habia dudado de ello. Pero en un corto plazo de tiempo dos sentencia de TSJ han sentenciado que dicha permanencia solo se realizara si los sindicalistas son idoneos para el trabajo que tengan que realizar. Es decir, si se cierran lineas de trabajo de una empresa no se debe recolocar a calzador a los sindicalistas.
Esperemos la decision final del Tribunal Supremo.

lunes, 20 de agosto de 2018

LOS DIAS DE ASUNTOS PROPIOS NO SE RECUPERAN

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los dias de asuntos propios no se recuperan aunque no se llegue a la jornada anual.
El razonamiento es que si el convenio colectivo quisiera que fueran recuperables lo habria incluido en permisos no retribuidos, puesto que en caso contrario se estaria sustituyendo un dia de trabajo por otro.





COLEGIACION OBLIGATORIA PARA LOS FUNCIONARIOS

El Tribunal Constitucional ha establecido en sentencia de 16 de julio de 2018 la colegiacion obligatoria para todos los funcionarios cuya profesión este regulada como de colegiacion obligatoria. El alto tribunal establece que no se pueden hacer excepciones por parte de las CCAA.





viernes, 17 de agosto de 2018

DERECHO AL PLUS POR EXCESO DE RUIDO

El Tribunal Supremo sala de lo social ha sentenciado con fech a 20 de junio de 2018, que los trabajadores tienen derecho al plus salarial por altos ruidos, aunque se usen medidas de proteccion de PRL, aunque el convenio colectivo obligue al uso de los dispositivos de seguridad por parte del trabajador. 
La sentencia señala: ....la obligacion de utlizar proteccion auditiva se conecta al deber impuesto a la empresa cuando se proclama la subsidiariedad del plus respecto de las medidas tecnicas....

viernes, 10 de agosto de 2018

SUBSIDIO MAYORES DE 55 AÑOS. SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/2018



Sentencia Constitucional Nº 61/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 3688/2013 de 07 de Junio de 2018

 Esta sentencia modifica los requisitos de carencia de rentas para el acceso al subsidio de desempleo de mayores de 55 años considerando las rentas familiares

Se declara la inconstitucionalidad y consecuentemente declara nulo el requisito de acreditar el  límite de rentas de la unidad familiar (establecido en el 75% del SMI, excluidas las pagas extraordinarias), de modo que dicho requisito deja de ser exigible para las nuevas solicitudes de este subsidio.
Así, desde el 7 de julio, no computan a estos efectos los ingresos del cónyuge o de los hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos.

INCREMENTO PENSION VIUDEDAD

La VIUDAS  que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones con 65 o más años se les incremta al 56% su pension de viudedas

 
  Sera el 60% a partir del 1 de enero del próximo año, siempre y cuando las personas beneficiarias cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales, en el cómputo  anual que superen el límite de ingresos  establecidos.
 
A tener en cuenta…

  1. La pérdida de alguno de los mencionados supondrá  la aplicación del porcentaje del 52 por ciento
  2. No percibirán variación en la paga en el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos.


Obligación de comunicar: las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la Seguridad Social en el plazo de un mes (a contar desde la fecha en que se produzcan) comunicación acreditada de las variaciones de su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje.  
Reconocimiento y efectos: La mejora  del 60% se reconocerá a solicitud de la persona interesada

jueves, 26 de julio de 2018

INDEFINIDOS NO FIJOS DE LA ADMINISTRACION, UN PASO MAS HACIA ATRAS

El EBEP obliga a la readmision obligatoria en caso de ser declarado un despido como improcedente. Hasta aquí todo claro para el personal laboral fijo de la administración publica; ¿pero que pasa con el personal laboral indefinido no fijo?; pues bien en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE ha sentenciado con fecha 25 de julio de 2018( 96/17, caso Vernaza) que no es aplicable esta doctrina al personal indefinido no fijo, por tanto, pueden ser despedidos y en caso de ser declarado el despido como improcedente la administración puede proceder a abonar la indemnización correspondiente sin la obligación de indemnizar.






lunes, 23 de julio de 2018

FACILITAR LA VIDA A LOS AUTONOMOS

En estos días las asociaciones de trabajadores autónomos están presentando a la nueva Ministra de Trabajo diferentes propuestas para mejorar y facilitar la situación de los trabajadores autónomos, especialmente de aquellos con menores ingresos.

Desde este despacho y especialmente desde el area laboral, apoyamos todas las iniciativas que vayan en la linea de aflorar la economia sumergida a la que se ven abocados muchos autonomos que no pueden asumir la estricta cuota de autonomos.  Pensamos que la cotizacion de los autonomos deberia ir en relacion a sus ingresos reales.




martes, 17 de julio de 2018

SI UN CONVENIO COLECTIVO PIERDE VIGENCIA SE APLICA EL DE AMBITO SUPERIOR

El Tribunal Supremo sala de lo Social acaba de sentencia en el mes de junio de 2018, que cuando un convenio caduca y pasa un año sin que se se haya firmado o acordado otro, este pierde vigencia y se tiene que aplicar el de ámbito superior del sector correspondiente.










viernes, 13 de julio de 2018

INCAPACIDAD ABSOLUTA POR PATOLOGIA PSIQUIATRICA

Un juzgado de los social de Barcelona acaba de dictaminar en contra del INSS que las patologías psiquiátricas de larga evolución con negativa respuesta a diversos tratamientos farmacológicos y terapéuticos es merecedora de ser considera como incapacidad absoluta para todo trabajo, por mas que el INSS alegue que no se han agotado las posibilidades de tratamiento.

miércoles, 20 de junio de 2018

¿CUANTO HAY QUE GANAR PARA DARSE DE ALTA EN AUTONOMOS?

Periódicamente recibimos en nuestro despacho consultas de futuros autónomos que nos preguntan cuanto hay que ganar para darse de alta en autónomos, RETA
A pesar de que existe una Sentencia del Tribunal Supremo que dice que se debe ganar al menos el 75% del SMI para tener que darse de alta en el RETA; la verdad es que nosotros los desaconsejamos. Aunque es cierto que el criterio no es único en todas las Administraciones de la SS de España y en unas lo toleran y en otras no, para evitarse sustos futuros creemos aconsejable darse de alta en Hacienda y el SS - RETA el mismo día.
Es cierto que esto obliga a muchos emprendedores a caminar por la economía sumergida pero sale mas barato a largo plazo cumplir con la norma, solicitar todas las deducciones, subvenciones que se pueda que arriesgarse a una multa sustanciosa.

martes, 5 de junio de 2018

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE RECHAZA INDEMNIZAR A LOS INTERINOS DE LA ADMINISTRACION

Los malos augurios se cumplieron. El TJUE en una sentencia del 5 de junio de 2018  ha variado su criterio y ahora considera que a los interinos de la Administracion que son cesados no es necesario indemnizarles.

La argumentación del Juez se ciñe a que " las partes de un contrato de trabajo temporal conocen,desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su termino" 





viernes, 11 de mayo de 2018

REDUCCION DE JORNADA PARA CUIDAR A LA SUEGRA

El juzgado de lo social nº3 de Leon ha concedido a una trabajadora la posibilidad de reducir su jornada para cuidar  a la madre de su marido que no puede valerse por si misma. Recuerda el tribunal que " teniendo en cuanta tales hechos ....., no puede olvidarse la finalidad de la norma que no es otra que conciliar la vida laboral y familiar, teniendo en cuanta la especial carga de trabajo tradicional y socialmente de las mujeres en el cuidado de los hijos pequeños y de los ancianos...."

El juzgado indica que el ET exige " tener a su cuidado directo a una persona con discapacidad fisica, psiquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida"

jueves, 3 de mayo de 2018

DESPIDOS INTERINOS , EL GOZO EN UN POZO

El Tribunal de Justicia de la Union Europea ha dado un giro de 180º y donde dijo que no se podia discriminar a los trabajadores temporales de la administracion en caso de cese en su plaza , es decir, que tenian derecho a ser indemnizados como el mundo laboral privado; ha decidido que las situaciones no son comparables.
El presidente del tribunal ya indico en su dia que el tribunal no habia entendido adecuadamente la naturaleza del litigio
En fin, parece que los cesados de la administracion continuaran sin ser indemnizados en caso de despido o cese.

domingo, 22 de abril de 2018

LOS INTERINOS TIENEN DERECHO A LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon , de enero de 2018, ha determinado que quiebra el principio de igualdad de trato de los trabajadores todo acto que suponga tratar a los empleados con un contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos, solo por el mero hecho de la duración del contrato".

Hay que tener en cuenta que hasta ahora la jurisprudencia manifestaba su criterio de incompatibilidad entre la situación de excedencia voluntaria y el empleo temporal .

Esta nueva sentencia aplica la Directiva 99/70, sobre el trabajo de duración determinada y en especial la sentencia del caso Diego Porras. 

En opinion del departamento laboral de este despacho se hace cada dia mas necesario la revision de la legislacion laboral y de funcionarios a la vista de los sucesivos pronunciamientos que en cascada se estan produciendo. 









miércoles, 7 de marzo de 2018

LOS AUTONOMOS TENDRAN QUE INCORPORAR SE AL SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Antes del 31 de agosto de 2018 los trabajadores autonomos de España tendran que incorporarse al sistema RED tendiendo la posibilidad de intercambiar información con la SS sin tener que desplazarse fisicamente.

Esta medida ha sido publicada el pasado 1 de marzo en la Orden ESS/214/2018.

martes, 6 de marzo de 2018

JUBILACION ANTICIPADA PARA LOS AUTONOMOS . RETA

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha sentenciado que un autónomo tiene derecho a la jubilación anticipada, pues se inscribió como demandante de empleo inmediatamente después de causar baja en el RETA, por falta de viabilidad económica de su negocio. En este caso el TSJ de Navarra ha considerado que es una situación equivalente a paro involuntario.

Sentencia que el si el Tribunal Supremo considera ajustada a derecho y se sienta jurisprudencia sera de gran importancia aportando el derecho a la jubilación anticipada a los autónomos .

miércoles, 28 de febrero de 2018

ASISTENCIA SANITARIA A LOS MAYORES DE 26 AÑOS

Recibimos en nuestro despacho frecuentes consultas sobre el derecho a la asistencia sanitaria de hijos que superan los 26 años y que no trabajan, bien porque estudian u opositan bien por cualquier otra causa. A todos ellos les remitimos al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. 

Este real decreto tiene por objeto la regulación de la condición de asegurado y de beneficiario del mismo a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, así como la regulación del reconocimiento, control y extinción de dicha condición.

En su articulo 2 se define la condición de ASEGURADO del siguiente modo: 

1-A efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que ostentan la condición de aseguradas las siguientes:
    • 1.- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
    • 2.- Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
    • 3.- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
    • 4.-Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. 
  • b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    • 1.-Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
    • 2.- Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
    • 3.- Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.

En el articulo 3 se define la condición de BENEFICIARIO: 
1-A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que tienen la condición de beneficiarias de un asegurado las que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • a) Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • b) Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
  • c) Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:
  • 1- Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial. No obstante, los menores sujetos a tutela administrativa se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.2.
  • 2- Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
 A los efectos previstos en el apartado 1.c), se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
  • a) Se considerará que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada.
  • b) Se considerará que, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia con la persona asegurada.
  • c) Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen unos ingresos anuales, computados en la forma señalada en el artículo 2.3, que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en cómputo anual.
3- Todas las personas a las que se refieren los apartados anteriores tendrán la consideración de beneficiarias siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
  • a) No ostentar la condición de personas aseguradas
  • b) Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

domingo, 25 de febrero de 2018

EL TRIBUNAL EUROPEO PERMITE DESPEDIR A EMBARAZADAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en una sentencia del enero de 2018, establece que esta justificado el despido de una trabajadora embarazada siempre que la decisión del despido se tome y comunique entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad por razones justificadas no relacionadas con el embarazado y por tanto no contraviene la Directiva 92/85. 





LA GUARDIA LOCALIZADA ES TIEMPO DE TRABAJO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de establacer que el tiempo de guardia localizada con tiempo de respuesta preestablecido debe considerarse tiempo de trabajo y que limita las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a otras actividades.

Para el tribunal el factor determinante es que el trabajador esta a disposicion del empresario con un tiempo de respuesta breve y preestablecido.

Sin embargo, el mismo tribunal indica que la retribucion de esa guardia si puede ser distinta de la presencial en el puesto de trabajo.



EL EMPRESARIO PUEDE CONSULTAR EL ORDENADOR DE LOS EMPLEADOS


Una trabajadora francesa fue despedida de su empresa después de que el empresario revisara el ordenador del trabajo de la empleada y encontrara material pornográfico y falsos certificados.
La legislación francesa permite que el empresario para su protección revise los equipos informáticos pero no puede analizar los archivos claramente determinados como privados.

Básicamente este caso se sustancia en la aplicabilidad del articulo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos , y en este caso el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha sentenciado que los datos no profesionales son de carácter privado, pero no se puede utilizar todo el ordenador de la empresa para contenido privado. 

Por tanto, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, en el aplicación de la legislación europea y la francesa ha sentenciado como ajustado a derecho el despido.