jueves, 20 de agosto de 2015

LA SEGURIDAD SOCIAL PROPONE QUE LA VIUDEDAD Y ORFANDAD SE PAGUEN CON EL IRPF

En la presentación de los presupuesto de la SS , el gobierno ha propuesto que la Viudedad y la Orfandad se paguen con impuestos y no con las cotizaciones a la SS. Todo ello para mejorar las cuentas de la SS.

miércoles, 19 de agosto de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LAS REBAJAS RETROACTIVAS DEL SALARIO AUN CON ACUERDO DE LOS TRABAJADORES

El Tribunal Supremo ha invalidado la decisión apoyada por los trabajadores de una empresa de rebajar los derechos laborales que se les reconocían en el convenio colectivo del sector de manera retroactiva, ya que entiende que eso solo se puede hacer con vistas al futuro.
La Sala de lo Social del Supremo establece que apartarse de los derechos que recoge un convenio colectivo sectorial no puede tener efectos retroactivos, por mucho que, como es el caso, se apoye por la mayoría de los trabajadores.

miércoles, 12 de agosto de 2015

¿Cuantía exenta tributación cuando la indemnización se abona por la empresa sin acto de conciliación?



La cuestión  es si debe considerarse exenta de tribulación la indemnización abonada al trabajador despedido,sin necesidad de acto de conciliación.
La normativa a consultar seria:
-  los artículos 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- artículos 53 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores
- la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La indemnización que obtiene un trabajador por la extinción de la relación laboral por causas objetivas del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores -causas económicas, organizativas o de producción- estará exenta del Impuesto IRPF cuando no supere el límite de 33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, de acuerdo al límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto para los despidos improcedentes.

lunes, 10 de agosto de 2015

ANULADA SANCION POR NO USAR ZAPATOS DE TACON EN EL UNIFORME



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Social ,  declara nula la sanción impuesta a una trabajadora por no usar el uniforme establecido por la empresa, especialmente en lo relativo a los zapatos de tacón. Pero apunta que la discriminación manifiesta "no significa que no se considere totalmente digno el uso de zapatos de tacón por parte de aquellas trabajadoras que puedan encontrarse cómodas con él". “Lo determinante en este caso es que la empresa dé la opción de usar zapatos de iguales características que los de los uniformes de los varones y no imponga a las trabajadoras por razón de género uniformes que puedan resultar inadecuados".