jueves, 28 de mayo de 2015

DESPIDOS COLECTIVOS EN LA ADMINISTRACION

El Tribunal Supremo ha anulado parte de un artículo de un reglamento que regula los procedimientos de despido colectivo R.D. 1.483/2012, de 29 de octubre, al considerar que la insuficiencia presupuestaria alegada en la norma como causa para aplicar un ERE en las empresas vinculadas a la Administración solo es válida cuando esa insuficiencia presupuestaria es "sobrevenida y persistente".
El artículo 35.3  establece dos criterios para fijar la existencia de insuficiencia presupuestaria
-          el déficit presupuestario de la Administración de referencia en el ejercicio anterior
-         la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos anteriores.

El Supremo admite que estas dos situaciones pueden justificar una situación de insuficiencia presupuestaria pero esta justificación solo existe cuando la falta de ingresos es "sobrevenida y persistente", pues así se recoge en la disposición final 20 del ET. 

jueves, 14 de mayo de 2015

LA JUSTICIA AJUSTICIA LA REFORMA LABORAL

Las principales causas han sido: 
  • Expediente de Regulación de Empleo por problemas formales o documentales.
  • Carencia de convenio sectorial. El Supremo dictó que las condiciones pactadas en el convenio son ya derechos de los trabajadores antiguos.
  •  La indemnización se dispara en los despidos. El fallo reguló que la compensación máxima por este tipo de despido para los empleados más antiguos tenía que tener como tope tres años y medio de salario, y no dos años.
  • 'Diseño' de la reducción de jornada. La Audiencia Nacional enjuicio que los trabajadores puedan diseñar la jornada reducida a su gusto.
  • Un año de prueba en los contratos. Varios jueces han concluido que un periodo de prueba de tal duración vulnera la Carta Social Europea de 1961, y la Decisión de la UE de 23 de mayo de 2012.