martes, 29 de agosto de 2017

NULIDAD PARA REDUCIR LOS EXCESOS DE JORNADA.

En esta ocasión ha sido la Audiencia Nacional,  Sala de lo Social la que en una sentencia de 27 de julio de 2017 ha declarado nula la decisión de una empresa de modificar unilateralmente el calendario laboral para el siguiente año, si lo que pretende es que desaparezcan los días de libranza compensatorios por exceso de jornada.
Este tema debe abordarse y consensuarse por convenio.





viernes, 25 de agosto de 2017

CARACTER RETROACTIVO DE LA BAJA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR

Cuando un trabajador dimite voluntariamente de su puesto de trabajo cabe la posibilidad de que trate de echarse atrás. Esto plantea el problema de si lo hace durante el periodo de preaviso o en fechas posteriores.

La doctrina tradicional del Tribuna Supremo venia sentenciando que una vez presentada la dimisión por escrito ya no podía ser revocada salvo aceptación por parte del empresario.
Esta doctrina ha ido evolucionando y actualmente se dan las dos situaciones descritas en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17/7/2012

Si el trabajador trata de revocar su dimisión durante el preaviso a la empresa, por tanto antes de la fecha de baja voluntaria indicada por el trabajador, puede retractarse y su contrato continua en vigor. La única salvedad son los posibles perjuicios a la empresa; ya que esta ha podido contratar a un sustituto

Y en segundo lugar, que la revocación trate de hacerse posteriormente a la fecha que se indico como final de la relación laboral; en este caso no hay marcha atrás posible y la relación laboral ha concluido.

2.    


lunes, 21 de agosto de 2017

RECHAZAR UN PUESTO DE TRABAJO FUERA DE LA LOCALIDAD DE RESIDENCIA

El Tribunal Supremo ha sentenciado que no supone DIMISION del trabajador  cuando este en situacion de excedencia voluntaria  pide reingreso y la empresa le ofrece ocupar un puesto de trabajo en una localidad distinta de la que venia prestando sus servicios. Segun el Tribunal Supremo en sentencia de julio de 2017 ha decidido que el trabajador conserva el derecho expectante al puesto de su categoria o similar que ocupaba con anterioridad a la excedencia.

martes, 15 de agosto de 2017

CRUZAR CORREOS ELECTRONICOS NO ES NEGOCIAR

La Audiencia Nacional y posteriormente el Tribunal Supremo han sentenciado que cruzar correos electrónicos entre la empresa y los sindicatos no es una verdadera negociación.

Las sentencias inciden en que los periodos de consultas sirven para estudiar las causas motivadores de las decisiones de la empresas y las posibilidades de evitar  o reducir sus efectos. Se trata que exista intención de lograr un acuerdo, aunque no hay obligación de que esa negociacion  llegue a buen puerto.

Cruzar correos electrónicos sin entregar paro parte de la empresa la información y documentación necesarias, no es negociar en los términos que marca el Estatuto de los Trabajadores



lunes, 14 de agosto de 2017

EL CIERRE POR ERE EXINGUE LA REPRESENTACION SINDICAL

En una sentencia de 28 de abril de 2017, el Tribunal Supremo Sala de lo Social ha sentenciado que el cierre de un centro de trabajo por ERE supone la extinción de la representación sindical y los trabajadores pasan a ser representados por la representación sindical del centro de trabajo al que son desplazados.

La Sentencia no ha sido emitida de forma unánime y existe un voto particular totalmente discrepante.

Nuestro departamento laboral es de la opinion de que este tema volvera a ser tratado por el Supremo.



viernes, 4 de agosto de 2017

DESCANSO DEL BOCADILLO

El Tribunal Supremo acaba de casar una sentencia del TSJ de Valencia por el que considera que el descanso del bocadillo no es un derecho y por tanto es susceptible de tener que se devuelto por los trabajadores recuperando el tiempo dedicado a dicha pausa