miércoles, 29 de agosto de 2018

MAS DIAS COTIZADOS PARA LOS PADRES POR CUIDADO DE HIJOS.

Los padres, es decir los varones, pueden usar los dias por cuidado de hijo para añadirlos a sus dias cotizados a la hora de la jubilación, siempre que superen el minimo para la jubilacion ; eso si, si la madre se los cede, porque es caso de controversia son para la madre. 

Adjuntamos art. 236 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el artículo 237.1.

jueves, 23 de agosto de 2018

COMEDOR OBLIGATORIO


El Juzgado de lo Social Número 1 de León ha establecido los requisitos necesarios para instalar un comedor para sus trabajadores. La sentencia, de 20 de marzo de 2018, exige que los trabajadores tengan menos de dos horas para comer  y, además, que la petición  haya sido suscrita por más del 50 por ciento de los empleados del centro de trabajo.

martes, 21 de agosto de 2018

PERMANENCIA DE LOS SINDICALISTAS EN LOS DESPIDOS

Hasta ahora los sindicalistas eran los ultimos en salir en el caso de despidos. Vamos que practicamente eran ellos los que bajaban la persiana y echaban el cierre a la empresa; asi era hasta ahora y nadie habia dudado de ello. Pero en un corto plazo de tiempo dos sentencia de TSJ han sentenciado que dicha permanencia solo se realizara si los sindicalistas son idoneos para el trabajo que tengan que realizar. Es decir, si se cierran lineas de trabajo de una empresa no se debe recolocar a calzador a los sindicalistas.
Esperemos la decision final del Tribunal Supremo.

lunes, 20 de agosto de 2018

LOS DIAS DE ASUNTOS PROPIOS NO SE RECUPERAN

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los dias de asuntos propios no se recuperan aunque no se llegue a la jornada anual.
El razonamiento es que si el convenio colectivo quisiera que fueran recuperables lo habria incluido en permisos no retribuidos, puesto que en caso contrario se estaria sustituyendo un dia de trabajo por otro.





COLEGIACION OBLIGATORIA PARA LOS FUNCIONARIOS

El Tribunal Constitucional ha establecido en sentencia de 16 de julio de 2018 la colegiacion obligatoria para todos los funcionarios cuya profesión este regulada como de colegiacion obligatoria. El alto tribunal establece que no se pueden hacer excepciones por parte de las CCAA.





viernes, 17 de agosto de 2018

DERECHO AL PLUS POR EXCESO DE RUIDO

El Tribunal Supremo sala de lo social ha sentenciado con fech a 20 de junio de 2018, que los trabajadores tienen derecho al plus salarial por altos ruidos, aunque se usen medidas de proteccion de PRL, aunque el convenio colectivo obligue al uso de los dispositivos de seguridad por parte del trabajador. 
La sentencia señala: ....la obligacion de utlizar proteccion auditiva se conecta al deber impuesto a la empresa cuando se proclama la subsidiariedad del plus respecto de las medidas tecnicas....

viernes, 10 de agosto de 2018

SUBSIDIO MAYORES DE 55 AÑOS. SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/2018



Sentencia Constitucional Nº 61/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 3688/2013 de 07 de Junio de 2018

 Esta sentencia modifica los requisitos de carencia de rentas para el acceso al subsidio de desempleo de mayores de 55 años considerando las rentas familiares

Se declara la inconstitucionalidad y consecuentemente declara nulo el requisito de acreditar el  límite de rentas de la unidad familiar (establecido en el 75% del SMI, excluidas las pagas extraordinarias), de modo que dicho requisito deja de ser exigible para las nuevas solicitudes de este subsidio.
Así, desde el 7 de julio, no computan a estos efectos los ingresos del cónyuge o de los hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos.

INCREMENTO PENSION VIUDEDAD

La VIUDAS  que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones con 65 o más años se les incremta al 56% su pension de viudedas

 
  Sera el 60% a partir del 1 de enero del próximo año, siempre y cuando las personas beneficiarias cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales, en el cómputo  anual que superen el límite de ingresos  establecidos.
 
A tener en cuenta…

  1. La pérdida de alguno de los mencionados supondrá  la aplicación del porcentaje del 52 por ciento
  2. No percibirán variación en la paga en el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos.


Obligación de comunicar: las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la Seguridad Social en el plazo de un mes (a contar desde la fecha en que se produzcan) comunicación acreditada de las variaciones de su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje.  
Reconocimiento y efectos: La mejora  del 60% se reconocerá a solicitud de la persona interesada