viernes, 27 de septiembre de 2019

CAUSAS HABITUALES DE DESPIDO EN ESPAÑA


1-Absentismo laboral e impuntualidad. La empresa debe acreditar que las ausencias alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Recordar que las sanción también se puede aplicar aunque las ausencias sean justificadas si llegan a los porcentajes establecidos legalmente
2. Disminución del rendimiento laboral.
3. Mala conducta hacia compañeros y superiores.
4. Causas económicas  El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, define las causas económicas como: "la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".
5. Despido colectivo. fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
1- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen hasta cien
2- El 10% del número de trabajadores de la empresa que trabajen entre cien y trescientos trabajadores
3- Treinta trabajadores, en las empresas que cuenten en su plantilla más de trescientos trabajadores.



jueves, 19 de septiembre de 2019

DESPIDOS Y VIDEOVIGILANCIA

Tras varias consultas de trabajadores sobre la posibilidad de ser despedidos por datos obtenidos con cámaras de videovigilancia ocultas publicamos este comentario 
Cada dia es mas frecuente que en todos los centros de trabajo existan camaras de seguridad que graban a los trabajadores y publico en general desarrollando las actividades cotidianas; y cada vez es mas frecuente que las empresas usen estas grabaciones para justificar despidos.
Por ello siempre asesoramos a nuestros clientes que es obligatorio para las empresas en cumplimiento de la normativa de protección de datos, informar a los trabajadores de la existencia de las grabaciones. 
Si no se cumple con este requisito los tribunales están calificando los despidos basados en las imágenes como improcedentes

miércoles, 18 de septiembre de 2019

CARRERA PROFESIONAL EN SANIDAD

El Tribunal Supremo a traves de su sala 4 de lo Contencioso Administrativo ha vuelto a sentenciar, y esperamos que sea definitivamente y que las autoridades de la sanidad publica de todas las CCAA que tienen instaurada la Carrera Profesional acaten las sentencias, que es discriminatorio excluir al personal interino de la carrera profesional.
Todas las Comunidades que tienen normas que excluyen a los interinos del cobro de la carrera profesional deben anularlas y pagar el concepto de carrera profesional a todos los interinos.
Afortunadamente este despacho fue de los primeros en ganar  casos semejantes ya en 2016.
Esperemos que las administraciones publicas de sanidad no demoren injustamente la aplicación de esta doctrina.