lunes, 30 de noviembre de 2015

PREPARANDO LA DECLARACION DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2015

Cuestiones ha tener en cuenta para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015, y que nos ayudaran a desgravar.

1-      Planes de pensiones. Cantidad limitada a 8.000 euros , siempre que no supere el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad
2-      Deducción para las viviendas adquiridas antes de 2013
3-      Compensación de las ganancias generadas en bolsa con minusvalías
4-      Si se trabaja en el extranjero esta exento hasta los 60.100 euros de ingresos.
5-      Los importes donados a entidades solidarias, sindicatos, colegios profesionales obligatorios, defensa jurídica contra el empleador
6-      Planes de ahorro: cuentas individuales de ahorro a largo plazo y seguros individuales a largo plazo

7-      Los allegados hasta tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa

sábado, 28 de noviembre de 2015

LAS PENSIONES DE JUBILACION EXTRANJERAS TRIBUTAN PARA EL IRPF

Todos los jubilados que perciban pensiones provenientes del extranjero( Francia, Reino Unido, Alemania) deben tributar por ellas en la declaración de la renta anual , siempre que están obligados a presentar la declaración. 

Deben reflejarse como rendimientos del trabajo y si ya sufren retención en el país de origen de la pensión se deberá aplicar la deducción por doble imposición. 


miércoles, 25 de noviembre de 2015

PENSION COMPENSATORIA EN CASO DE DIVORCIO

EL articulo 97 del codigo civil dice: "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia"

Por lo que la interpretacion correcta se centra en que el desequilibrio producido por la perdida de derechos economicos se traduce en que  debe compensarse  al conyuge mas desfavorecido por la ruptura, normalmente a consecuencia de su mayor dedicacion al cuidado de la familia. 

lunes, 23 de noviembre de 2015

INCAPACIDAD TEMPORAL. NUEVO PROCEDIMIENTO

La nueva Incapacidad Temporal que fue regulada en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, ha sido desarrollada por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, en la que básicamente además de otros aspectos se concreta que:

En su art 2. Tipos de procesos de incapacidad  según cuál sea su duración estimada:
 a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
 b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
 c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
 d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

 Dada la importancia del tema adjuntamos enlace e la dos normas:





Parece que las CCAA aplazan a abril de 2016 la aplicación de esta normativa por problemas en la aplicación informática de los centros de salud. 

INCUMPLIR EL REGIMEN DE VISITAS Y NO PAGAR LA PENSION RETIRA LA PATRIA POTESTAD

El Tribunal Supremo considera que incumplir con el régimen de visitas y no pagar la pensión establecida en una sentencia de divorcio, todo ello de manera reiterada, conlleva la perdida de la patria potestad para el infractor.

MATRIMONIO ANULADO POR POLIGAMIA OTORGA DERECHO A PENSION DE VIUDEDAD

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aplicando el  artículo 174 del TRLGSS,en relacion al art.9 del CC, otorga la pension de viudedad a la esposa, estimando ademas el Convenio bilateral con Marruecos que en su art. 23 dice " la pension de viudedad causada por un trabajador marroqui sera distribuido,por partes iguales y definitivamente, entre quienes resulten ser, conforme a la legislacion marroqui, beneficiarios de dichas prestacion"


jueves, 19 de noviembre de 2015

ILEGALES LAS LISTAS NEGRAS DE TRABAJADORES

El Tribunal Supremo considera ilegales las listas negras de trabajadores calificados como conflictivos y que una vez despedidos impide al trabajador encontrar trabajo en otra empresa del sector o subcontratista de la empresa principal.


lunes, 16 de noviembre de 2015

LA ENFERMEDADES PREVIAS AGRAVADAS POR EL TRABAJO SON ACCIDENTE DE TRABAJO

El Tribunal Supremo ha dictaminado que una enfermedad previa agravada por el trabajo es accidente de trabajo, aplicando la presuncion establecida en el articulo 115.3 de la TRLGSS, que salvo prueba en contrario, " son accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo"




lunes, 9 de noviembre de 2015

EXENCION DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO TRAS CONTINUAR VINCULADO CON LA EMPRESA

La ley y el reglamento del IRPF indican que si un trabajador es despedido por una empresa y acepta en los tres años siguientes ofertas de empleo ( aunque sea por breve espacio de tiempo)  de esa misma empresa,  decae la exencion de las cantidades cobradas por la indemnizacion por despido , segun criterio de la Direccion General de Tributos.

NUEVO ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO

El pasado sabado 31 de octubre se publico el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se puede consultar en nuestra seccion de legislacion

NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El pasado 24 de octubre se publico el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se puede consultar en nuestra seccion de lesgislacion

martes, 3 de noviembre de 2015

MUTUALISMO LABORAL. FONDO ESPECIAL DEL INSS

Se trataba de un  sistema complementario de protección de los mutualistas a los que les afecta el reglamento de la mutualidad de previsión del  mutualismo laboral

 La Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral, constituía una entidad de Previsión Social que quedo integrada en el Fondo Especial del INSS.

PRESTACIONES GARANTIZADAS
-Pensión complementaria de jubilación.
- invalidez permanente.
-          viudedad. Sólo mujer viuda.
-          orfandad.
-           favor familiares.

Prestaciones de pago único.
-Matrimonio.
-Nacimiento de hijos.
-Subsidio por defunción

Para las prestaciones complementarias de pago periódico, se realiza un doble cálculo de la prestación: el que se deriva de aplicar el Reglamento de la Mutualidad, y el que se determina por el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta para ello que:
+ La base reguladora de ambas pensiones se determina como si hubieran sido causadas en 1- 7-1986.
+A las bases calculadas, se aplicará, respectivamente, los porcentajes que corresponda según el Reglamento y el del Régimen General.
+ En el caso de pensiones de jubilación, el porcentaje se fijara atendiendo a la edad y años cotizados en la fecha de jubilación efectiva.

Las pensiones complementarias que reconoce el Fondo Especial tendrán como límite la cuantía que, sumada a las otras pensiones públicas que perciba el beneficiario no supere el tope máximo de cobro de pensión vigente en cada momento, no siendo objeto de mejora o revalorización alguna.