sábado, 30 de marzo de 2019

MUTUALISMO LABORAL. FONDO ESPECIAL DEL INSS

Este despacho ha defendido a una huérfana que fue demandada por el INSS para que devolviera las cantidades percibidas por la orfandad generada en el mutualismo laboral del INSS.
La sentencia ha sido estimatoria en las pretensiones que defendíamos y a la espera del recurso del INSS al TSJ correspondiente, la huérfana no deberá devolver la pensión.

LOS INTERINOS TIENEN MENOS DERECHOS

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha decidido que los interinos no tienen derecho a ser indemnizados cuando son cesados en sus nombramientos. 
Con este pronunciamiento se da por terminada la polémica que surgió con el caso Porras, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, decidió que los interinos cesados debían ser indemnizados al igual que el resto de los trabajadores. 

domingo, 24 de marzo de 2019

LOS DESPIDOS ACORDADOS TRIBUTAN IRPF

Segun sendas sentencias de la Audiencia Nacional , de 29 de enero y 6 de febrero de 2016, cuando el despido sea acordado entre la empresa y el trabajador y por tanto, haya acuerdo en cuanto a la indemnizacion de despido; estaremos ante una extinción voluntaria de la relación laboral y por tanto no estara exenta de tributar al IRPF.



sábado, 16 de marzo de 2019

DESPEDIR ESTANDO DE BAJA MEDICA ES NULO

Un juzgado de lo social de Barcelona en aplicación de la normativa europea ha dictaminado que despedir a un trabajador en situación de baja medica es NULO
La normativa europea prohíbe discriminar a los discapacitados en aplicación de las directivas europeas 2000/78, C335/11 Y C337.
El juzgador considera que también se han vulnerado los derechos constitucionales  a la integridad física y a la salud
Siguiendo estas directivas un trabajador en situación de IT, se le puede considerar "discapacitado" y por tanto digno de proteccion especial .


INADMISION DE UN VIDEO COMO PRUEBA DE UN DESPIDO

Un juzgado de lo social de Pamplona a inadmitido una grabación en vídeo para justificar un despido, aplicando la nueva normativa de protección de datos y en especial el Reglamento Europeo de protección de datos 2016/679 así como las sentencias dictadas por el tribunal europeo de derechos humanos. 
Ya no es suficiente un cartel que indique que se esta en una zona de videovigilancia, sino que el empresario debe concretar que se pueden usar dichas imágenes con fines disciplinarios.

ESPIA CAMUFLADO

Amazon comercializa un altavoz inteligente , Alexa, que puede controlar tu mirada y tus labios; y con ello el empresario podría conocer lo que mira y habla el trabajador durante su jornada.
Y ha habido sentencias que dicen que esta practica puede "transgredir la buena fe contractual si actua  en zonas destinadas al descanso o al esparcimiento de los trabajadores".
Las nuevas soluciones de inteligencia artificial abren un debate sobre su alcance y control.

jueves, 14 de marzo de 2019

DIETA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES

El boletin oficial del Estado de hoy , publica el importe de la dieta por participar como presidente o vocal en las elecciones que se celebraran proximamente
La cantidad sera de 65 euros.

EL TRIBUNAL SUPREMO OTORGA LA CARRERA PROFESIONAL A TODOS LOS INTERINOS DE SANIDAD

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que el personal interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo, con independencia de que los acuerdos sobre carrera profesional que se hayan firmado en las diferentes comunidades autónomas digan lo contrario y en virtud de la normativa europea.
Nos congratula esta sentencia del Tribunal Supremo, que no hace sino reafirmarnos en las sentencias ganadas por este despacho; tal como se puede comprobar en la seccion de Casos destacados.

NOVEDADES LABORALES APROBADAS POR EL GOBIERNO EN MARZO 2019



1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años.
 Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.»
 Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»
 Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años  los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.»
El subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.
Cotización durante la percepción del subsidio.
 La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación:
a) Durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días.
b) Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años.
A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apar Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación.
Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
2. Registro diario obligatorio de la jornada
3. Nueva bonificación por la contratación laboral de desempleados de larga duración
Las empresas que contraten a partir del 1 de abril de 2019 indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores
a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su
equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
4. Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados al turismo
 sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses.
La bonificación será del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
5. Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos discontinuos
6. Inactividad de artistas en espectáculos públicos:
Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Prestación de paternidad
Se establece expresamente que con efectos desde el 8 de marzo de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2019 (la ampliación a 8 semanas del permiso de paternidad no se aplicará hasta el 1 de abril)
8. Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años

10. Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante en el sector marítimo-pesquero

miércoles, 6 de marzo de 2019

SANCION A LA ADMINISTRACION POR NO LLAMAR EL NUMERO 1 DE UNA BOLSA DE EMPLEO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sancionado a la Administración con 12.851 euros por la falta de llamamiento al numero 1 de la bolsa de empleo. Dicha cantidad se corresponde con los salarios dejados de percibir, aunque no lo considera una responsabilidad patrimonial de la Administracion.

martes, 5 de marzo de 2019

NUEVO DECRETO DE ALQUILER DE VIVIENDAS

A partir de mañana los nuevos contratos de alquiler de viviendas tendrán que respetar las siguientes estipulaciones.

- Duración del Alquiler: hasta 5 años. Pero si el propietario es una empresa serán hasta 7 años. La prorroga tacita serán de 3 años.

Recuperación del inmueble: El arrendador solo podran recuperar la vivienda para si o su familia si se incluye de forma expresa en el articulado del contrato.

- Preaviso:  Una vez finalizada la vigencia del contrato el propietario deberá preavisar el inquilino con cuatro meses de antelación para recuperar el inmueble. Los inquilinos deben preavisar con dos meses

- Fianza: dos mensualidades.

- Subida del alquiler: Únicamente se podrá incrementar el precio del alquiler en el IPC

- Desahucio: Los servicios sociales informaran de la situación del inquilino y vía judicial se podrá paralizar  un mes



sábado, 2 de marzo de 2019

RECONOCIDA A FUNCIONARIA LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS COMO SERVICIO ACTIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha sentenciado que el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de hijos, es una situación asimilado a la situación de activo y por tanto debe valorarse como servicios prestados a todos los niveles.



CARRERA PROFESIONAL PARA PERSONAL SANITARIO CONTRATADO

Tal como se puede comprobar en nuestra sección de casos destacados, hace tiempo que este despacho ya consiguio que se tuviera en cuenta el tiempo trabajado con contratos temporales para la carrera profesional del personal sanitario fijo.
Los tribunales van avanzando mas alla, y en este caso en Cantabria, han concedido la carrera profesional para el personal contratado.