miércoles, 22 de mayo de 2019

EXTINCION ANTICIPADA DEL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIOS ES DESPIDO OBJETIVO

Segun la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social ,de 4 de abril de 2019, la finalizacion anticipada de un contrato de obra y servicios deviene en despido objetivo, cuando la razon exgrimida por la empresa es la bajada del volumen de la contrata.
Esta excusa estaba recogida en el convenio colectivo.
Esta sentencia gira en redondo el sentido que hasta el momento mantenia en estos casos el alto tribunal.
Este giro jurisprudencial tendra mucha incidencia en el sector servicios, contact center y construccion.
Comienza el fin de los despidos camuflados.

martes, 14 de mayo de 2019

REGISTRO HORARIO

Ante el gran numero de consultas que ha tenido este despacho sobre el tema del registro horario obligatorio, creemos que lo mejor es acceder a la fuente y colgamos la Guia que ha publicado el propio ministerio de trabajo.

Adjuntamos el enlace:

Guia registro horario

jueves, 9 de mayo de 2019

LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES SON DISCRIMINATORIAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el calculo de las pensiones de los trabajadores temporales  implica una reducción del importe de una pensión de jubilación de un trabajador en una proporción mayor a la que corresponde por sus períodos de ocupación a tiempo parcial. 

Llega a la conclusión de que la legislación española sobre calculo de pensiones coloca a las mujeres en una posición particularmente menos ventajosa que la de los hombres, por lo que esta normativa sería contraria a las Directivas Europeas 

 Considera el tribunal europeo que se esta aplicando una base reguladora inferior proporcionalmente a los que trabajan a tiempo completo


lunes, 6 de mayo de 2019

TRABAJADOR NO READMITIDO TRAS EXCEDENCIA

El Tribunal Supremo ha dictaminado en el pasado mes de marzo, que cuando un trabajador no es readmitido tras una excedencia y en conciliacion o sentencia ,se reconoce la improcedencia de la no readmision;  el trabajador tiene derecho a la prestacion por desempleo pues el trabajador tiene derecho a ser considerado en alta en la SS desde que solicito la reincorporacion hasta la fecha del reconocimiento de la improcedencia.

domingo, 5 de mayo de 2019

FOGASA Y EL SILENCIO

El Tribunal Supremo en unificacion de doctrina ha sentenciado que si el FOGASA no emite resolucion en el plazo de tres meses desde la presentacion de la solicitud por parte del trabajador, la solicitud debe ser considerada estimada por silencio administrativo. Y por tanto el FOGASA debe abonar las cantidades correspondientes.

Importante sentencia pues da un golpe a la lentitud de la administracion que suele incumplir los plazos pero exige al ciudadano que los cumpla escrupulosamente

DESPIDO POR USAR INTERNET

Si un empresario esta pensando en despedir a un trabajador por navegar por internet en horario de trabajo con fines personales. Cabe recordarle que el Tribunal Europe de los Derechos Humanos considero que revisar el historial de navegacion no es prueba suficiencia por vulneracion de los derechos fundamentales.
 En estos casos se debe declarar Nulo el despido.

sábado, 4 de mayo de 2019

JUBILACION ANTICIPADA AUTONOMOS

Para poder jubilarse un autónomo se deben dar a la vez dos condiciones, estar al corriente de pago de las cuotas y tener los años cotizados correspondientes
La legislación española permite que un autónomo que por dificultades económicas no esta al corriente de pago, abono las cuotas impagadas y solicite la jubilación
Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de sentar jurisprudencia diciendo que no es posible solicitar la jubilación, como autónomo, simplemente abonando las cuotas impagadas y que también hay que cumplir el requisito de la carencia.

miércoles, 1 de mayo de 2019

DEVOLUCION DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La pluriactividad se produce cuando un trabajador cotiza a dos regímenes distintos de la seguridad social
Normalmente se producen cotizaciones simultaneas al régimen general y al régimen de autónomos.
Por ellos el Texto Refundido de la SS obliga a la Tesorería de la Seguridad Social a que de oficio devuelva a los trabajadores por cuenta propia cotizantes del RETA el exceso de cuotas ingresadas.

La devolución se debe producir cuanto el importe de la cuota de contingencias comunes del regimen general durante el año anterior y las cuotas de contingencias comunes del Reta , superan el limite que se fija cada año por la ley de Presupuestos Generales del Estado. El importe reconocido no puede superar el 50% de la cuota efectivamente ingresada en el Reta.

También se debe producir la devolución cuando se ha abonado un mes entero y no se ha operado como autónomo durante la totalidad del mismo