Se ha establecido la posibilidad de regularizar voluntariamente, con exclusion de sanciones, recargos e interes, las pensiones pensiones procedentes del extranjero y que no eran declaradas en España.
En caso de que las actuaciones de la Administracion Tributaria hayan concluido, se establece la condonacion de las sanciones, recargos o intereses girados.
Esta regularizacion se puede realizar hasta 1/06/2015
lunes, 29 de diciembre de 2014
INDEMNIZACIONES EXENTAS
Tal como recoge la ley 26/2014 de 27 de noviembre del IRPF, "Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en elartículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en elartículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»
sábado, 20 de diciembre de 2014
El Tribunal Supremo mantiene la vigencia de convenios caducados, en contra de la reforma laboral
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes ha entendido que los derechos recogidos en los convenios se mantienen vigentes aunque hayan caducado, con lo que ataca el fin de la ultraactividad que consagra la reforma laboral de 2012
Adjunto comunicado del Tribunal Supremo
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-TS-se-pronuncia-sobre-la-vigencia-de-un-convenio-de-empresa-y-el-mantenimiento
Adjunto comunicado del Tribunal Supremo
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-TS-se-pronuncia-sobre-la-vigencia-de-un-convenio-de-empresa-y-el-mantenimiento
miércoles, 10 de diciembre de 2014
EL TIEMPO DE BOCADILLO ES TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.
La sentencia indica que el tiempo para el bocadillo es tiempo de trabajo efectivo
La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por CGT.
El supremo resalta que la doble escala salarial solo tiene jutificacion por razones objetivas y razonables.
jueves, 13 de noviembre de 2014
PROPUESTA DE NUEVA INDEMNIZACION POR DESPIDO
Esta propuesto ha sido realizada por el BBVA y Sagardoy Abogados
La propuesta
se centra en abonar una cantidad año trabajado y se complementaria con una
cuanta individual del trabajador, gestionada por la Seguridad Social, en forma
de salario diferido.
Estas
cuentas individuales de todos los trabajadores irían a parar a un fondo y la
rentabilidad que se obtuviese de este fondo iría también a parar a las cuentas
de los trabajadores. La propuesta plantea
que sea obligatorio para los nuevos contratados y voluntario para los
que ya trabajan.
Concretando,
las actuales indemnizaciones se
reducirían y se harían graduales, tanto para los casos de despidos objetivos
procedentes, como para los improcedentes. Y todos los nuevos asalariados
dispondrían de una cuenta de ahorro individual nutrida por aportaciones periódicas
en forma de salario diferido equivalente a ocho días de salario por año
trabajado.
Esto
supondría una aportación estable del 2,19% del salario bruto anual a esta
cuenta individual que el trabajador cobraría en el momento de quedarse en
desempleo para completar la menor indemnización.
Despido objetivo:
Las indemnizaciones
serían de cero días el primer año, de
cuatro días por año trabajado, el segundo año del contrato; de ocho días si se
le despide el tercer año y de 12 días si tiene una antigüedad de cuatro o más
años. Pero si el trabajador recupera además el fondo que ha ido nutriendo, la compensación
final por despido sería de ocho días si es despedido el primer año; 12 días en
el segundo año; 16, en el tercero; y 20 si la antigüedad es de cuatro o más
años al ser despedido.
Despido improcedente:
En el
caso de los despidos que sean declarados improcedentes, el coste de la
indemnización sería de cuatro días si se despide en el primer año, aumentando
en tres días por año trabajado cada año más de antigüedad del trabajador hasta
un máximo de 25 días. Así, sumando los ocho días anuales del fondo llegaría a
la actual indemnización de 33 días por año trabajado a partir del octavo año de
antigüedad en la empresa.
Los
responsables de esta propuesta defienden que de esta forma, las empresas podrán
planificar financieramente por adelantado los eventuales despidos de sus trabajadores.
miércoles, 12 de noviembre de 2014
NUEVO RECIBO DE SALARIOS
Las nóminas de los trabajadores incluirán desde ahora la
aportación que hace el empresario a la Seguridad Social.
El empresario deberá incluir en los justificantes de pago de las retribuciones a
sus trabajadores la cuantía total de la cotización a la
Seguridad Social, indicando la parte de la cotización que corresponde a
la aportación del empleador y la parte correspondiente al trabajador.
Las
empresas dispondrán de un periodo de 6 meses para completar la adaptación al
nuevo modelo de recibo de salarios.
Se adjunta enlace con el BOE:https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf
viernes, 7 de noviembre de 2014
FRAUDE EN LAS CONTRATACIONES DEL SALUD
El Servicio Aragonés de Salud ha sido condenado por una sentencia del Juzgado contencioso-administrativo numero 2 de Zaragoza por realizar contratos eventuales para cubrir puestos de trabajo que son estructurales y no temporales. La sentencia obliga a la administración a contratar como interino a un trabajador cuyo contrato eventual se había prorrogado 11 veces en el mismo puesto.
jueves, 9 de octubre de 2014
LA SEGURIDAD SOCIAL LIQUIDARA DIRECTAMENTE LAS COTIZACIONES SOCIALES
La Seguridad Social empezará antes de fin de año a llamar a las empresas que deben incorporarse obligatoriamente al nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones. Esto quiere decir que deberán cambiar la forma en la que pagan las cuotas de sus trabajadores pasando de un sistema de autoliquidación a otro en el que será la Seguridad Social el que pasará a as empresas la factura para el pago de estas cotizaciones.
La documentación que deberán remitir las compañías está detallada en un manual que acaba de publicar la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social podrá elaborar el borrador de liquidación que enviará a la empresa para su conformidad con otros datos de los trabajadores de los que disponga la Administración.
lunes, 29 de septiembre de 2014
CONCEPTOS SALARIALES QUE NO COTIZACION
Conceptos salariales que no cotizan a la
Seguridad Social:
a) Las asignaciones para gastos de
locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de
trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de
transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique
mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción
del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para
realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior,
así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio
distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su
residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal
reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las
correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes
a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía
máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del
trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio
en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en
su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que
pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con
anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por
despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste
hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo
acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos
colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley del Estatuto de los trabajadores, o producidos por las causas previstas en
la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se
deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza
mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los
límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el
despido improcedente.
d) Las prestaciones de la Seguridad Social,
las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las
empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de
estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a
su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus
actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social.
jueves, 25 de septiembre de 2014
CAERSE DEL PATINETE PUEDE SER ACCIDENTE DE TRABAJO
Un trabajador usaba su patinete como medio de transporte para ir a su trabajo. Sufrio una caida que le ocasiono lesiones y baja labora, y su mutua se nego a reconocerlo como Accidente "in itinere".
La sala se lo Social del Tribunal Superior de Cataluña, desestimo el recurso de la Mutua, confirmando la sentencia de primera instancia señalando:
“Compartimos con el recurso que el medio de
transporte debe ser idóneo, pero también pensamos que este concepto es
evolutivo (...) Hemos de aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las
normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos, ex artículo 3 del
Código Civil, y en función de ello tomar la decisión pertinente”. En
conclusión, entendemos que el accidente sufrido, ahora en debate, tiene la
consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento
entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y
con un medio idóneo de transporte.
miércoles, 24 de septiembre de 2014
CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores
con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a
prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación
de pagar las cuotas a la Seguridad Social-
Si el futuro pensionista se encuentra en un momento en el
que ya no trabaja, ha agotado el paro y aun no pueden acceder a la jubilación,
puede interesarle suscribir el convenio especial. Para los grupos de cotización
mas altos, claramente les interesa suscribir el convenio especial. Para los
grupos de cotización mas bajos, también puede interesarles, aunque el impacto económico
será mas bajo.
Para saber lo que hay pagar basta con aplicar el 28.3% a la
base de cotización.
En general, merece la pena estudiar la rentabilidad de
cotizar a la SS mediante un convenio especial o dedicar ese dinero a un plan de
pensiones privado.
lunes, 22 de septiembre de 2014
JUBILACION ANTICIPADA 61 AÑOS
A partir
del 17-03-2013, esta modalidad de jubilación se mantiene vigente
sólo para quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto.
Podrán acceder a la
jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener 61 años de edad real.
2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de
prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria, con el límite máximo de un año)
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
3. Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del
servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
4. Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción
del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
También podrán acceder
a la jubilación:
·
Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por
agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser
pensionista de jubilación, de conformidad con lo señalado en las letras a) y
f), apartado 1, del articulo 213 de
la LGSS.
·
Los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores
de 52/55 años.
·
A los trabajadores mayores de 55 años que no reúnan los requisitos para
acceder al subsidio por desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la
prestación por desempleo, y continúen inscritos en las oficinas del servicio
público de empleo.
No será exigible el
cumplimiento de los requisitos 3 y 4, cuando se trate de trabajadores a los
que la empresa, en virtud de obligación adquirida en acuerdo colectivo, haya
abonado, como mínimo, durante los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud
de la jubilación, una cantidad que, en cómputo global, no sea inferior al
resultado de multiplicar por 24 la suma de los siguientes importes:
·
La cuantía mensual de la prestación que hubiera correspondido al trabajador
en concepto de prestación contributiva por desempleo, de haber accedido a la
situación legal de desempleo, en la fecha de la extinción del contrato de
trabajo.
·
El importe mensual de la cuota satisfecha por el trabajador en el convenio
especial suscrito por aquél.
SUBIDA EN LA NOMINA DE ENERO PARA TODOS LOS TRABAJADORES
La reducción del IRPF, desde el próximo mes de enero,aumentara la nomina de todos los trabajadores, según se desprende de los resultados de las jornadas sobre la reforma fiscal celebradas en Barcelona. Fundamentalmente se rebajara el IRPF y el impuesto de sociedades.
miércoles, 17 de septiembre de 2014
MOSCOSOS FUNCIONARIOS
En el BOE de 17 de septiembre de 2014 los funcionarios y empleados publicos recuperan uno de los dias "mocosos" que les fueron reducidos en 2012
En contreto: el art.28 punto 3 dice:
Se modifica la letra k) del artículo 48, que queda redactada como sigue:
«Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos.
(…)
k) Por asuntos particulares, cinco días al año.»
lunes, 8 de septiembre de 2014
LEY COOPERATIVAS DE ARAGON
En el boletin oficial de Aragon de 9 de septiembre de 2014 ha sido publicado el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, que procede a adecuar la referida ley de cooperativas a la legislacion actual.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810661044040
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810661044040
NUEVA NORMATIVA SOBRE PLAZOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
NUEVA NORMATIVA SOBRE PLAZOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
21 DE JULIO DE 2014 .
- Esta normativa se aplica a CUALQUIER CONTINGENCIA. Ya sea , enfermedad común EC o Accidente de Trabajo o enfermedad profesional EP
- si es enfermedad común expide el parte de baja el medico de la SS
- si es enfermedad profesional expide el parte la mutua
- si es autónomo y tiene concertada la baja , la mutua
- expedición de partes de baja:
-
en procesos de duración estimada inferior a cinco días
naturales puede expedir baja y alta en el mismo acto. El medio o el trabajador
pueden hacer nuevo reconocimiento y continuar con la baja
-
en procesos entre 5 y 30 días naturales, nueva revisión
en fecha no superior a 7 días desde la baja. Si continua de baja partes de
confirmación en fecha no superior a 14 días.
-
En procesos entre 31 y 60 días naturales, nueva
revisión en fecha no superior a 7 días desde la baja. Si continua de baja
partes de confirmación en fecha no superior a 28 días.
-
En procesos entre 61 o mas, días naturales, nueva revisión en fecha no
superior a 14 días desde la baja. Si continua de baja partes de confirmación en
fecha no superior a 35 días.
Si se produce cambio en el diagnostico, nuevo periodo
estimado de duración y por tanto los partes de confirmación se expedirán según
nueva situación
- La Mutua podrá instar al INSS la revisión de la contingencia , según art. 6 RD 1430/2009, y ley 40/2007
- Si la Mutua atiende a un trabajador y considera que se trata de contingencia común derivara a la Seguridad Social. El trabajador podrá formular reclamación según RD1430/2009.Y el medico de la SS podrá formular discrepancia según art. 6 RD 1430/2009.
- El parte de alta extinguirá el proceso de IT con efectos del dia siguiente.
- Llegados a los 365 días de baja , el control del proceso pasa al INSS y se dejan de emitir partes de baja de confirmación
- Si la MUTUA, en los procesos de EC cuya cobertura corresponda a las Mutuas , considera que hay mejoría solicitara el alta. El facultativo de la SS puede confirmar la baja y a través de la Inspección Medica lo comunicara en 5 dias la Mutua. La inspección puede dar el alta inmediata
- Si la propuesta de alta no es resuelta y notificada en 5 dias, Mutua podrá solicitar el alta al INSS . La entidad gestora resolverá en 4 dias.
- El
trabajador entregara a la empresa en 3
días contados a partir del mismo dia de la expedición del parte de baja.
- Si
durante la baja finaliza el contrato los partes de baja y el alta se
entregaran a la entidad gestora
- durante las 24 horas siguientes al
alta, el trabajador entregara el alta a la empresa.
- Si el alta la emite el inspector
entregara dos copias al trabajador una para la empresa y se reincorpora al
día siguiente.
- Durante
los 180 días siguientes alta emitida por los inspectores del INSS o de la
SS , estos serán los únicos autorizados emitir baja por el mismo motivo.
- se
podrá citar a los trabajadores en IT a reconocimiento, avisándoles con al
menos 4 días hábiles de
antelación .Si no se presenta el trabajador a reconocimiento se suspende
la prestación y si no se justifica
en 10 dias la ausencia a reconocimiento se pierde la prestación
- Durante
los primeros 6 meses desde la
entreda en vigor de este real decreto , el plazo de 5 días establecido
para la propuesta de alta sera de 11 dias
- el
interesado podrá instar la revisión del alta medica en el plazo de 10 dias
hábiles siguientes al de su notificación
- procedimiento
especial de revisión cuando se solicite baja por EC y se conozca un alta
por EP podra el trabajador instar en 10 dias habiles revision.
- la
IT no podrá durar mas de 730 dias naturales
El Whatsapp no es invulnerable. Dos hackers españoles
han descubierto que se puede cambiar el emisor de un mensaje lo que podría provocar
su no admisión como prueba en vía judicial.
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