lunes, 8 de septiembre de 2014

NUEVA NORMATIVA SOBRE PLAZOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

NUEVA NORMATIVA SOBRE PLAZOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
21 DE JULIO DE 2014 .


  1. Esta normativa se aplica a CUALQUIER CONTINGENCIA. Ya sea , enfermedad común EC o Accidente de Trabajo o enfermedad profesional EP
  2. si es enfermedad común expide el parte de baja el medico de la SS
  3. si es enfermedad profesional expide el parte la mutua
  4. si es autónomo y tiene concertada la baja , la mutua
  5. expedición de partes de baja:
-          en procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales puede expedir baja y alta en el mismo acto. El medio o el trabajador pueden hacer nuevo reconocimiento y continuar con la baja
-          en procesos entre 5 y 30 días naturales, nueva revisión en fecha no superior a 7 días desde la baja. Si continua de baja partes de confirmación en fecha no superior a 14 días.
-          En procesos entre 31 y 60 días naturales, nueva revisión en fecha no superior a 7 días desde la baja. Si continua de baja partes de confirmación en fecha no superior a 28 días.
-          En procesos entre 61 o mas,  días naturales, nueva revisión en fecha no superior a 14 días desde la baja. Si continua de baja partes de confirmación en fecha no superior a 35 días.

Si se produce cambio en el diagnostico, nuevo periodo estimado de duración y por tanto los partes de confirmación se expedirán según nueva situación


  1. La Mutua podrá instar al INSS la revisión de la contingencia , según art. 6 RD 1430/2009, y ley 40/2007
  2. Si la Mutua atiende a un trabajador y considera que se trata de contingencia común  derivara a la Seguridad Social. El trabajador podrá formular reclamación según  RD1430/2009.Y el medico de la SS podrá formular discrepancia según art. 6 RD 1430/2009.
  3. El parte de alta extinguirá el proceso de IT con efectos del dia siguiente.
  4. Llegados a los 365 días de baja , el control del proceso pasa al INSS y se dejan de emitir partes de baja de confirmación
  5. Si la MUTUA,  en los procesos de EC cuya cobertura corresponda a las Mutuas ,  considera que hay mejoría solicitara el alta. El facultativo de la SS puede confirmar la baja y a través de la Inspección Medica lo comunicara en 5 dias la Mutua. La inspección puede dar el alta inmediata
  6. Si la propuesta de alta no es resuelta y notificada en 5 dias, Mutua podrá solicitar el alta  al INSS . La entidad gestora resolverá en 4 dias.
  7. El trabajador entregara a la empresa en 3 días contados a partir del mismo dia de la expedición del parte de baja.
  8. Si durante la baja finaliza el contrato los partes de baja y el alta se entregaran a la entidad gestora
  9. durante las 24 horas siguientes al alta, el trabajador entregara el alta a la empresa.
  10. Si el alta la emite el inspector entregara dos copias al trabajador una para la empresa y se reincorpora al día siguiente.
  11. Durante los 180 días siguientes alta emitida por los inspectores del INSS o de la SS , estos serán los únicos autorizados emitir baja por el mismo motivo.
  12. se podrá citar a los trabajadores en IT a reconocimiento, avisándoles con al menos 4 días hábiles de antelación .Si no se presenta el trabajador a reconocimiento se suspende la prestación y  si no se justifica en 10 dias la ausencia a reconocimiento se pierde la prestación
  13. Durante los primeros 6 meses desde la entreda en vigor de este real decreto , el plazo de 5 días establecido para la propuesta de alta sera de 11 dias
  14. el interesado podrá instar la revisión del alta medica en el plazo de 10 dias hábiles siguientes al de su notificación
  15. procedimiento especial de revisión cuando se solicite baja por EC y se conozca un alta por EP podra el trabajador instar en 10 dias habiles revision.
  16. la IT no podrá durar mas de 730 dias naturales