lunes, 29 de abril de 2019

COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION CON LA CREACION ARTISTICA

El consejo de ministros ha aprobado por real decreto la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística por la que reciben ingresos económicos por propiedad intelectual

El real decreto marca un plazo de seis meses para regular el procedimiento y requisitos. Retomaremos esta noticia cuando se publiquen las condiciones.

COMPATIBILIDAD PRESTACIONES NACIONAL Y EXTRANJERA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Tribunal Supremo, sala de lo Social , ha aplicado  el Reglamento 883/2014, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2014, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Con esta aplicación se compatibiliza el cobro de prestaciones por Incapacidad Permanente en España con una jubilación de un país extranjero


El Reglamento señala que "si el disfrute de prestaciones de Seguridad Social o de otros ingresos produce efectos jurídicos, estas disposiciones serán igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro".



martes, 23 de abril de 2019

TRES FALTAS INJUSTIFICADAS , DESPIDO

El Tribunal Superio de Justicia de Extremadura ha sentenciado que en ausencia de regulacion por convenio colectivo se precisan tres faltas de asistencia injustificadas al trabajo para que el trabajador pueda ser despedido disciplinariamente.

FIBROMIALGIA SE PUEDE CONSDERAR COMO CAUSANTE DE UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA

Un juzgado de lo social de Sevilla ha sentenciado que una trabajadora aquejada de fibromialgia es acreedora de una incapacidad permanente absoluta . La argumentacion que el sentenciador ha incluido en la sentencia es que se debe tener la capacidad de desarrollar el trabajo con un minimo de rendimiento y puediendo asistir con asiduidad al trabajo. 

lunes, 22 de abril de 2019

COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR VACACIONES NO DISFRUTADAS EN IT

El Tribunal Supremo en Unificacion de doctrina ha sentenciado que siguiendo la jurisprudencia  del TJUE de 2009 y 2012  y en aplicacion del la directiva europea 2003/88 , las vacaciones no disfrutadas por encontrarse el trabajador en sitaucion de Incapacidad Temporal deben ser compensadas economicamente si la relacion de trabajo ha concluido.

COMPENSACION HORARIO POR ASISTENCIA A FORMACIÓN OBLIGATORIA

La Audiencia Nacional, Sala de lo Social , ha dictaminada en sentencia del 21 de marzo de 2019 que no cabe pago de horas extras cuando el trabajador debe acudir a un curso obligatorio fuera del horario de trabajo. Curso organizado por la empresa, se entiende. La base jurídica radica en el concepto de distribución irregular de la jornada de trabajo; que puede ser compensada con libranzas equivalentes a las horas empleadas en la formación.

lunes, 15 de abril de 2019

DESPIDO POR ABSENTISMO

Los periodos de absentimo  para que se produzca un despido objetivo, tienen que producirse en doce meses consecutivos o cuatro meses discontinuos

EL REGALO DE NAVIDAD ES OBLIGATORIO

En una reciente del mes de marzo de 2019,  sentencia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que una empresa no puede unilateralmente cambiar el regalo de la cesta de navidad que todos los años entrega a los trabajadores por una donativo a una ONG. 
La argumentación se centra en el derecho adquirido por los trabajadores.

domingo, 7 de abril de 2019

EL SINDROME DE SENSIBILIDAD QUIMICA ES ACCIDENTE DE TRABAJO

La justicia gallega ha sentenciado que el sindrome de sensibilidad quimica es accidente de trabajo. 
Este sindrome se genera al estar en contacto con producto quimicos en el ambiente. 
Recordar que para se considere enfermedad profesional el sindrome debe estar incluido en un listado que publica el Ministerio de Trabajo.

viernes, 5 de abril de 2019

NO ES DESPIDO NULO NO ACEPTAR EL PASO A FIJO DISCONTINUO

El Tribunal Supremo ha sentenciado , ratificando la sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, en el sentido de que no aceptar por parte del trabajador el paso de fijo a fijo discontinuo no es causa de considerar el desapido como nulo.