lunes, 22 de abril de 2019

COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR VACACIONES NO DISFRUTADAS EN IT

El Tribunal Supremo en Unificacion de doctrina ha sentenciado que siguiendo la jurisprudencia  del TJUE de 2009 y 2012  y en aplicacion del la directiva europea 2003/88 , las vacaciones no disfrutadas por encontrarse el trabajador en sitaucion de Incapacidad Temporal deben ser compensadas economicamente si la relacion de trabajo ha concluido.