lunes, 29 de septiembre de 2014

CONCEPTOS SALARIALES QUE NO COTIZACION

 Conceptos salariales que no cotizan a la Seguridad Social:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


jueves, 25 de septiembre de 2014

CAERSE DEL PATINETE PUEDE SER ACCIDENTE DE TRABAJO

Un trabajador usaba su patinete como medio de transporte para ir a su trabajo. Sufrio una caida que le ocasiono lesiones y baja labora, y su mutua se nego a reconocerlo como Accidente "in itinere".
La sala se lo Social del Tribunal Superior de Cataluña, desestimo el recurso de la Mutua, confirmando la sentencia de primera instancia señalando: 
 “Compartimos con el recurso que el medio de transporte debe ser idóneo, pero también pensamos que este concepto es evolutivo (...) Hemos de aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos, ex artículo 3 del Código Civil, y en función de ello tomar la decisión pertinente”. En conclusión, entendemos que el accidente sufrido, ahora  en debate, tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte.


miércoles, 24 de septiembre de 2014

CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL


Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social-
Si el futuro pensionista se encuentra en un momento en el que ya no trabaja, ha agotado el paro y aun no pueden acceder a la jubilación, puede interesarle suscribir el convenio especial. Para los grupos de cotización mas altos, claramente les interesa suscribir el convenio especial. Para los grupos de cotización mas bajos, también puede interesarles, aunque el impacto económico será mas bajo.
Para saber lo que hay pagar basta con aplicar el 28.3% a la base de cotización.

En general, merece la pena estudiar la rentabilidad de cotizar a la SS mediante un convenio especial o dedicar ese dinero a un plan de pensiones privado. 

lunes, 22 de septiembre de 2014

JUBILACION ANTICIPADA 61 AÑOS

A partir del 17-03-2013, esta modalidad de jubilación se mantiene vigente sólo para quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
1.      Tener  61 años de edad real.
2.     Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año)
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho


En el caso de
 trabajadores contratados a tiempo parcial,  para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se  aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
3.     Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
4.     Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

También podrán acceder a la jubilación:
·         Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación, de conformidad con lo señalado en las letras a) y f), apartado 1, del articulo 213  de la LGSS.
·         Los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de 52/55 años.
·         A los trabajadores mayores de 55 años que no reúnan los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la prestación por desempleo, y continúen inscritos en las oficinas del servicio público de empleo.
No será exigible el cumplimiento de los requisitos 3 y 4, cuando se trate de trabajadores a los que la empresa, en virtud de obligación adquirida en acuerdo colectivo, haya abonado, como mínimo, durante los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación, una cantidad que, en cómputo global, no sea inferior al resultado de multiplicar por 24 la suma de los siguientes importes:
·         La cuantía mensual de la prestación que hubiera correspondido al trabajador en concepto de prestación contributiva por desempleo, de haber accedido a la situación legal de desempleo, en la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
·         El importe mensual de la cuota satisfecha por el trabajador en el convenio especial suscrito por aquél.


SUBIDA EN LA NOMINA DE ENERO PARA TODOS LOS TRABAJADORES

 La reducción del IRPF, desde el próximo mes de enero,aumentara la nomina de todos los trabajadores, según se desprende de los resultados de las jornadas sobre la reforma fiscal celebradas en Barcelona. Fundamentalmente se rebajara el IRPF y el impuesto de sociedades. 

miércoles, 17 de septiembre de 2014

MOSCOSOS FUNCIONARIOS

En el BOE de 17 de septiembre de 2014 los funcionarios y empleados publicos recuperan uno de los dias "mocosos" que les fueron reducidos en 2012

En contreto: el art.28 punto 3 dice: 

Se modifica la letra k) del artículo 48, que queda redactada como sigue:
«Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos.
(…)
k) Por asuntos particulares, cinco días al año.»

lunes, 8 de septiembre de 2014

LEY COOPERATIVAS DE ARAGON

En el boletin oficial de Aragon de 9 de septiembre de 2014 ha sido publicado el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se  aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, que procede a adecuar la referida ley de cooperativas a la legislacion actual.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810661044040

NUEVA NORMATIVA SOBRE PLAZOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

NUEVA NORMATIVA SOBRE PLAZOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
21 DE JULIO DE 2014 .


  1. Esta normativa se aplica a CUALQUIER CONTINGENCIA. Ya sea , enfermedad común EC o Accidente de Trabajo o enfermedad profesional EP
  2. si es enfermedad común expide el parte de baja el medico de la SS
  3. si es enfermedad profesional expide el parte la mutua
  4. si es autónomo y tiene concertada la baja , la mutua
  5. expedición de partes de baja:
-          en procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales puede expedir baja y alta en el mismo acto. El medio o el trabajador pueden hacer nuevo reconocimiento y continuar con la baja
-          en procesos entre 5 y 30 días naturales, nueva revisión en fecha no superior a 7 días desde la baja. Si continua de baja partes de confirmación en fecha no superior a 14 días.
-          En procesos entre 31 y 60 días naturales, nueva revisión en fecha no superior a 7 días desde la baja. Si continua de baja partes de confirmación en fecha no superior a 28 días.
-          En procesos entre 61 o mas,  días naturales, nueva revisión en fecha no superior a 14 días desde la baja. Si continua de baja partes de confirmación en fecha no superior a 35 días.

Si se produce cambio en el diagnostico, nuevo periodo estimado de duración y por tanto los partes de confirmación se expedirán según nueva situación


  1. La Mutua podrá instar al INSS la revisión de la contingencia , según art. 6 RD 1430/2009, y ley 40/2007
  2. Si la Mutua atiende a un trabajador y considera que se trata de contingencia común  derivara a la Seguridad Social. El trabajador podrá formular reclamación según  RD1430/2009.Y el medico de la SS podrá formular discrepancia según art. 6 RD 1430/2009.
  3. El parte de alta extinguirá el proceso de IT con efectos del dia siguiente.
  4. Llegados a los 365 días de baja , el control del proceso pasa al INSS y se dejan de emitir partes de baja de confirmación
  5. Si la MUTUA,  en los procesos de EC cuya cobertura corresponda a las Mutuas ,  considera que hay mejoría solicitara el alta. El facultativo de la SS puede confirmar la baja y a través de la Inspección Medica lo comunicara en 5 dias la Mutua. La inspección puede dar el alta inmediata
  6. Si la propuesta de alta no es resuelta y notificada en 5 dias, Mutua podrá solicitar el alta  al INSS . La entidad gestora resolverá en 4 dias.
  7. El trabajador entregara a la empresa en 3 días contados a partir del mismo dia de la expedición del parte de baja.
  8. Si durante la baja finaliza el contrato los partes de baja y el alta se entregaran a la entidad gestora
  9. durante las 24 horas siguientes al alta, el trabajador entregara el alta a la empresa.
  10. Si el alta la emite el inspector entregara dos copias al trabajador una para la empresa y se reincorpora al día siguiente.
  11. Durante los 180 días siguientes alta emitida por los inspectores del INSS o de la SS , estos serán los únicos autorizados emitir baja por el mismo motivo.
  12. se podrá citar a los trabajadores en IT a reconocimiento, avisándoles con al menos 4 días hábiles de antelación .Si no se presenta el trabajador a reconocimiento se suspende la prestación y  si no se justifica en 10 dias la ausencia a reconocimiento se pierde la prestación
  13. Durante los primeros 6 meses desde la entreda en vigor de este real decreto , el plazo de 5 días establecido para la propuesta de alta sera de 11 dias
  14. el interesado podrá instar la revisión del alta medica en el plazo de 10 dias hábiles siguientes al de su notificación
  15. procedimiento especial de revisión cuando se solicite baja por EC y se conozca un alta por EP podra el trabajador instar en 10 dias habiles revision.
  16. la IT no podrá durar mas de 730 dias naturales

Whatsapp

El Whatsapp no es invulnerable. Dos hackers españoles han descubierto que se puede cambiar el emisor de un mensaje lo que podría provocar su no admisión como prueba en vía judicial.