jueves, 26 de diciembre de 2019

RECLAMAR POR DESPIDO Y POR NUEVA CATEGORIA

El Tribunal Supremo en sentencia de 12 de noviembre ha dictaminado que un trabajador puede a la vez reclamar por un despido improcedente y ademas solicitar que se le aplique la categoria profesional que realmente desarrollaba. Esto incluso si no lo solicito hasta el momento de despido.
Con la aplicacion de la nueva categoria profesional se deben recalcular , nominas e incluso el despido.
Por tanto el Tribunal Supremo concede una acumulacion de acciones.

COMPATIBILIZAR EL COBRO DEL DESEMPLEO Y SER AUTONOMO

A raiz de la consulta de un cliente sobre si era posible compatibilizar el cobro del desempleo y ser autonomo, hemos encontrado en la propia pagina web del Servicio Publico de Empleo la siguiente nota que por su importancia y claridad pasamos a transcribir.
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/trabajo-como-autonomo.html

  • Si usted está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se da de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
    También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
    La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

NO HE COTIZADO NUNCA ¿PUEDO COBRAR UNA PENSION?

Todos los meses pide cita alguna persona en nuestro despacho que nos cuestiona si puede cobrar una pension de algun tipo sin haber cotizado nunca o muy poco tiempo.
Lo primero que les comentamos es la diferencia entre las prestaciones contributivas (aquellas en las que se ha cotizado) y las no contributivas (aquellas en las que no se ha cotizado o no se llega a los minimos).
Las prestaciones contributivas estan claras. Si has cotizado los años necesarios te corresponde la prestacion.
Por otro lado estan las prestaciones no contributibas, que en principio son para aquellas personas que estan en situacion de riesgo y que ademas no les corresponden prestaciones contributivas y no tienen ingresos.
Vamos a realizar un rapido repaso:
- Invalidez no contributiva: los requisitos son tener entre 18 y 65 años y residir en España durante los ultimos 5 años; dos de ellos consecutivos y  deben ser anteriores a la solicitud. Y ademas tener declarado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Jubilacion: los requisitos son tener mas de 65 años. Obtener rentas de cualquier tipo inferiores a 5.488 euros/año (para el año 2019) y redidir en España durante 10 años.
- SOVI: Seguro obligatorio de vejez e invalidez. Solo tienen derecho lo que cotizaran antes de 1967 y no tienen derecho a una pension contributiva de la SS.

miércoles, 18 de diciembre de 2019

TRIBUNAL SUPREMO Y EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

El Tribunal Supremo ha dictado doctrina sobre las incompatibilidades de los funcionarios.
En concreto ha creado doctrina al establecer que para denegar la compatibilidad entre una plaza publica y un trabajo privado, es necesario que se cobre un complemento que especificamente remunere el trabajar solo para la administración publica. 
Ese complemento debe quedar claramente reflejado en la nomina.

SE PUEDE DISMINUIR EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD A LOS FUNCIONARIOS

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que es posible retirar o disminuir, según sea el caso, el complemento de productividad a los funcionarios. 
Este complemento esta destinado a la remuneración del especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto así como su participación en programas o actuaciones concretas. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la administración tiene un margen de discrecionalidad para el abono de este complemento. Y por tanto, puede rebajar o negar el citado complemento.


martes, 17 de diciembre de 2019

CESTA DE NAVIVDAD ¿DERECHO ADQUIRIDO?

El Tribunal Supremo ha vuelto ha sentenciar sobre el derecho que los trabajadores de las empresas tienen sobre las cestas o regalos que las empresas entregan a sus trabajadores en Navidad.
Despues de varias sentencias al respecto lo unico que queda claro es que el tema tiene que ser estudiado empresa a empresa. Porque en algunas viene recogido el derecho al aguinaldo de Navidad en sus convenios, en otras no etc.
Hay que estudiar empresa a empresa, no se puede dar una solucion general.