martes, 27 de diciembre de 2016

LA MATERNIDAD SUBROGADA PROTEGIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha confirmado sendas sentencias dictadas en cataluña por el juzgado de los social y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde a una pareja de varones le fue denegada la prestacion de maternidad por el INSS.
La Corte Superior del Estado de California declaro la filiacion que se inscribio en el correspondiente libro de familia.
El INSS denego la prestacion alegando que no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas.

ANULACION DE LAS 35 HORAS DE LOS FUNCIONARIOS VASCOS

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, anula las 35 horas/semanales que tenian que trabajar los funcionarios vascos, desde febrero de 2016.
La argumentacion central se refiere a que es necesaria una norma de igual rango que la que impuso las 37.5 horas semanales, norma impuesta por el Gobierno Central.

sábado, 3 de diciembre de 2016

SUBIDA COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL 2017

En el BOE de hoy sabado dia 3 de diciembre de 2016 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. 
En su articulo 9 dice textualmente: Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2017

En el BOE de hoy sabado dia 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
En la disposicion adicional unica se establece una subida del SMI para 2017 del 8%.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

UN CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA NO SE PUEDE EXTENDER AL RESTO DE LAS DELEGACIONES

El Tribunal Supremo considera que la firma de una convenio colectivo de empresa en una CCAA, normalmente donde la empresa tenga su central de operaciones, no puede extenderse sin acuerdo con la parte social, al resto de las delegaciones que tenga la empresa en otras CCAA o provincias.

Segun el Tribunal Supremo el Estatuto de los Trabajadors en su articulo 84.1.2, indica que la priodad aplicativa del convenio de empresa actua como excepcion a la regla general


lunes, 21 de noviembre de 2016

LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EXENTAS DE IRPF

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictaminado que las prestaciones por maternidad estan exentas de tributar en el IRPF y que existe el derecho a la devolucion de los importes pagados.

sábado, 19 de noviembre de 2016

DESPIDO POR AUSENCIAS JUSTIFICADAS PERO INTERMITENTES AL TRABAJO

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sentenciado que se puede despedir por ausencias continuadas al trabajo, aunque esten justificadas, si exceden de los limites establecidos en el art.52.d del Estatuto de los Trabajadores que dice textualmente:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
El TSJC ha establecido que las faltas intermitentes aunque estén justificadas son causa de despido si suponen el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un año. 

sábado, 29 de octubre de 2016

DESPIDOS POR EL USO DEL ORDENADOR DE LA EMPRESA PARA FINES PERSONALES

Diferentes sentencias de tribunales superiores han ratificado despidos de trabajadores por usar los equipos informativos de la empresa para fines particulares ( revisar correo electrónico persona, ver fotos, leer prensa,etc)
La clave esta en si la empresa tiene recogida la prohibición en su normativa interna. 
Finalmente el Tribunal Supremo decidió que las empresas tienen la obligación de comunicar sus normas internas de actuación para comprobar si se cumplen los reglamentos y así no vulnerar esta intimidad. 
Resumiendo, si la empresa tiene recogido en su normativa interna el uso privado de los equipos informáticos, cuidado, si no nos atenemos a ellos puede haber despidos. 


miércoles, 19 de octubre de 2016

SENTENCIA QUE CONVIERTE A UNA EVENTUAL EN INTERINA

El TSJA (Andalucia) sala de lo Contencioso Administrativo  ha sentenciado que una trabajadora eventual del SAS, despues de varios años encadenando contratos, debe ser considerada como INTERINA hasta que se cubra la plaza de forma reglamentaria, pues en realidad esta ocupando una plaza de plantilla.
La pretension de la actuante, representada por el sindicato CSIF,era que se le considerara como indefinida no fija.



sábado, 24 de septiembre de 2016

RECLAMACION IGUALDAD INDEMNIZACION ENTRE FIJOS Y TEMPORALES, DESPEDIDOS HACE MENOS DE UN AÑO

Los trabajadores temporales despedidos hace menos de un año, incluidos los interinos, pueden reclamar la diferencia entre la indemnización recibida, si la hubo, y la que el Tribunal de Justicia Europeo ha sentenciado. Es decir, igualdad entre fijos y contratados, incluyendo los intereses correspondientes.
Naturalmente habrá que analizar caso a caso y comprobar si se firmo un finiquito liberatorio.
En opinión del Area Laboral de este despacho existe posibilidades de éxito en estas reclamaciones.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

LOS INTERINOS DEBEN SER INDEMNIZADOS EN CASO CESE DEL CONTRATO

El Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) declara que la clausula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duracion determinada debe interpretarse del siguiente modo:

-        Las condiciones de trabajo incluye la indemnización que un empresario debe ab onar a un trabajador por razon de la finalizacion de su contrato temporal
-        Es contrario a derecho que se deniegue la indemnización por finalizacion de contrato a un trabajador interino cuando a un trabajador fijo se le indemniza.


sábado, 17 de septiembre de 2016

DENEGADO EL PERMISO DE LACTANCIA PORQUE LA MADRE NO TRABAJABA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha denegado el permiso de lactancia para un padre porque su cónyuge, la madre del bebe, no trabajaba y estaba en situación legal de desempleo.

El TSJA señala que la lactancia se ha desvinculado ya del hecho biológico de la lactancia natural y se considera como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo, y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral. Se trata de un derecho de los que son titulares en igual medida ambos progenitores, con la única limitación de que sólo puede ser ejercido por uno de ellos si ambos trabajan.


miércoles, 14 de septiembre de 2016

EL TRIBUNAL DE LA UNION EUROPEA SENTENCIA QUE ENCADENAR CONTRATOS TEMPORALES ES ILEGAL

El Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo sentencia que la normativa española que permite renovar "nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son permanentes" vulnera la reglamentación europea en el sector de los servicios de salud pues "no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador".
Las autoridades nacionales deberán:
- establecer las razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos
- duración máxima total de estos sucesivos contratos de trabajo de duración determinada
- numero de renovaciones.






martes, 13 de septiembre de 2016

DESAPARECE EL LIBRO DE VISITAS

A partir de hoy desaparece el libro de visitas que todas las empresas debían tener a disposición de la Inspección de trabajo. Será Inspección la encargada de dejar constancia.

sábado, 30 de julio de 2016

JORNADAS EN HORARIO NOCTURNO

El sábado 30 de julio de 2016 se publico en el BOE un Real Decreto que  añade al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, un nuevo artículo 33 con la siguiente redacción:
 «Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior.
A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno. 

2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el artículo 8.b) de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

LA AUDIENCIA NACIONAL OBLIGA AL REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 207/2015  indica que  el registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias. 
 Y añade que los resúmenes diarios deben reflejar día a día de la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria, haciéndose extensible dicha obligación empresarial a aquellos supuestos en que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa

miércoles, 11 de mayo de 2016

DESCANSO SEMANAL SOLAPADO CON EL DIARIO

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es posible solapar el descanso semanal, establecido en el art. 37 ET de dia y medio , con el descanso entre jornadas, diario, regulado en el art. 34.3 del ET de 12 horas. Es decir, una empresa no puede obligar a que  coincidan, se superpongan,  el descanso diario con el descanso semanal.

domingo, 8 de mayo de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA FIJOS A LOS INTERINOS DE LARGA DURACION

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha dictado que la relacion laboral de los interinos sera indebida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años.
El Tribunal Supremo determina que " por aplicacion del art. 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico, y del articulo 4.2 b, del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarroll el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duracion determinada, que la relacion laboral del trabajador interino por vacantes deviene indefinida cuando se supera el limite temporal maximo de tres año para su cobertura desde que la misma quedo desierta". 
Esta sentencia es una toque de atencion muy importante para la politica de contrataciones de la administraciones, sobretodo, en sanidad y educacion.


martes, 3 de mayo de 2016

JUBILACION ANTICIPADA DE LOS AUTONOMOS

Requisitos para la jubilacion anticipada de los autonomos

1-     tener cumplida una edad que como maximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda

2-     tener al menos 35 años cotizados a la seguridad social

3-     el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantia de la pension minima, correspondiente a los 65 años.


Los coeficientes reductores sobre la pension seran:

1- del 8%, por año adelantado de jubilacion, con hasta 38 años y seis meses cotizados; por trimestre sera el 2%

2- del 7.5%, , por año adelantado de jubilacion, entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; por trimestre sera del 1.875%

3- del 6.8%, por año adelanta de jubilacion, entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses; por trimestre sera de 1.750%

4- del 6.5%, para quienes hayan cotizado igual o mas de 44 años y seis meses; por trimestre sera del 1.625%
En todo caso, hay que tener en cuenta la vida de cotizaciones para poder saber si interesa esta opcion. 



martes, 26 de abril de 2016

NO ME PAGAN Y QUIERO IRME DE LA EMPRESA

El trabajador que tras meses de impago por la empresa quiera rescindir el contrato que le une a su empresa , puede con el ET en la mano, solicitar el abono de las cantidades adeudadas y una indemnización. Se mantiene el derecho a solicitar y percibir la presentación de desempleo .

CALCULO DE VACACIONES EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL TRAS AUMENTO DE JORNADA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que cuando un contrato a tiempo parcial ve aumentada su jornada tras el disfrute de las vacaciones, se tiene derecho a que se recalculen sus vacaciones, en cuanto al periodo de trabajo durante el que ha incrementado su jornada laboral


miércoles, 13 de abril de 2016

PENSION DE VIUDEDAD PARA PAREJAS DE HECHO

El Tribunal Supremo tiene establecido los siguientes requisitos para que las parejas de hecho tengan derecho a pensión de viudedad

1-   Existencia de pareja de hecho y de convivencia estable y notoria
2- Para la acreditación de pareja de hecho debe acreditarse inscripción en registro especifico de parejas de hecho, mediante el documentos publico donde conste la constitución de la pareja. 

Con fecha 2 de marzo, el Tribunal Supremo ha negado una pension de viudedad a una señora que convivio 15 años con su pareja pero no hizo efectivo el requisito de inscripcion el registro establecido al efecto. 




martes, 15 de marzo de 2016

VIDEOCAMARAS PARA VIGILAR A LOS EMPLEADOS

El Tribunal Constitucional ha establecido  la posibilidad de vigilar a los empleados con videocámaras sin informales de su instalación . De esta forma establece una excepción a lo establecido por el art. 5 de la ley Orgánica de Protección de Datos. En el caso analizado había una anuncio en el exterior del establecimiento que avisaba de la existencia de videovigilancia.

EXTINCION IT POR NO ACUDIR RECONOCIMIENTO

El Tribunal Supremo ha dictaminado que no acudir al reconocimiento medico citado por una mutua es una incomparecencia injustificado sancionable con la perdida del subsidio de IT.

sábado, 27 de febrero de 2016

DESPIDOS COLECTIVOS Y EDAD

El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en sentencia de abril 2015 determino que el criterio de la edad , para la selección de los trabajadores que las empresas incluyen en los despidos colectivos,es aceptable atendiendo que las personas mayores de 55 años tienen mayores niveles de protección social y no constituye discriminación por razón de edad.

viernes, 22 de enero de 2016

QUEDARSE DORMIDO EN EL TRABAJO

Un trabajador se quedo dormido en su puesto de trabajo fue sancionado disciplinariamente por ese motivo. Impugnada la sanción y recurrida la sentencia del juzgado de lo social el Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera “que quedarse dormido en el trabajo durante un lapso de tiempo, concretamente de unos minutos, no puede tener mayor gravedad que la inasistencia al trabajo durante cierto tiempo sin justificación alguna”. 

lunes, 18 de enero de 2016

WHASTSAPP. ENTRE SU ACEPTACION JUDICIAL Y LA PIRATERIA

Diversas sentencias durante 2015 han dado validez a la utilización de la aplicación whastsapp de mensajeria para poner en comunicación a las empresas y sus trabajadores; se ha aceptado judicialmente este sistema para comunicar ceses, despidos, no superaciones de periodo de prueba, bajas voluntarias, etc.
El problema radica en que según los expertos en seguridad informática la aplicación whastapp se puede piratear y por tanto las comunicaciones que usan esta aplicación no son seguras.
Por tanto la pregunta es evidente, ¿se puede aceptar como prueba un sistema de comunicaciones que se puede manipular?

lunes, 4 de enero de 2016

REVALORIZACION PENSIONES Y COMPLEMENTOS DE CLASES PASIVAS 2016



En general,  aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.567,28 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.941,92 euros en cómputo anual

Enlace con el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14267.pdf



REVALORIZACION DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

La revalorizacion de las pensiones para 2016 sera del 0.25%
La pension maxima sera de 2567,28 euros.

Para mayor precion adjuntamos enlace con el Real Decreto.


https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14272.pdf

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2016

Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Consultar https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14273.pdf