miércoles, 11 de mayo de 2016

DESCANSO SEMANAL SOLAPADO CON EL DIARIO

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es posible solapar el descanso semanal, establecido en el art. 37 ET de dia y medio , con el descanso entre jornadas, diario, regulado en el art. 34.3 del ET de 12 horas. Es decir, una empresa no puede obligar a que  coincidan, se superpongan,  el descanso diario con el descanso semanal.