martes, 3 de noviembre de 2015

MUTUALISMO LABORAL. FONDO ESPECIAL DEL INSS

Se trataba de un  sistema complementario de protección de los mutualistas a los que les afecta el reglamento de la mutualidad de previsión del  mutualismo laboral

 La Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral, constituía una entidad de Previsión Social que quedo integrada en el Fondo Especial del INSS.

PRESTACIONES GARANTIZADAS
-Pensión complementaria de jubilación.
- invalidez permanente.
-          viudedad. Sólo mujer viuda.
-          orfandad.
-           favor familiares.

Prestaciones de pago único.
-Matrimonio.
-Nacimiento de hijos.
-Subsidio por defunción

Para las prestaciones complementarias de pago periódico, se realiza un doble cálculo de la prestación: el que se deriva de aplicar el Reglamento de la Mutualidad, y el que se determina por el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta para ello que:
+ La base reguladora de ambas pensiones se determina como si hubieran sido causadas en 1- 7-1986.
+A las bases calculadas, se aplicará, respectivamente, los porcentajes que corresponda según el Reglamento y el del Régimen General.
+ En el caso de pensiones de jubilación, el porcentaje se fijara atendiendo a la edad y años cotizados en la fecha de jubilación efectiva.

Las pensiones complementarias que reconoce el Fondo Especial tendrán como límite la cuantía que, sumada a las otras pensiones públicas que perciba el beneficiario no supere el tope máximo de cobro de pensión vigente en cada momento, no siendo objeto de mejora o revalorización alguna.