miércoles, 25 de noviembre de 2015

PENSION COMPENSATORIA EN CASO DE DIVORCIO

EL articulo 97 del codigo civil dice: "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia"

Por lo que la interpretacion correcta se centra en que el desequilibrio producido por la perdida de derechos economicos se traduce en que  debe compensarse  al conyuge mas desfavorecido por la ruptura, normalmente a consecuencia de su mayor dedicacion al cuidado de la familia.