martes, 15 de agosto de 2017

CRUZAR CORREOS ELECTRONICOS NO ES NEGOCIAR

La Audiencia Nacional y posteriormente el Tribunal Supremo han sentenciado que cruzar correos electrónicos entre la empresa y los sindicatos no es una verdadera negociación.

Las sentencias inciden en que los periodos de consultas sirven para estudiar las causas motivadores de las decisiones de la empresas y las posibilidades de evitar  o reducir sus efectos. Se trata que exista intención de lograr un acuerdo, aunque no hay obligación de que esa negociacion  llegue a buen puerto.

Cruzar correos electrónicos sin entregar paro parte de la empresa la información y documentación necesarias, no es negociar en los términos que marca el Estatuto de los Trabajadores