jueves, 28 de mayo de 2015

DESPIDOS COLECTIVOS EN LA ADMINISTRACION

El Tribunal Supremo ha anulado parte de un artículo de un reglamento que regula los procedimientos de despido colectivo R.D. 1.483/2012, de 29 de octubre, al considerar que la insuficiencia presupuestaria alegada en la norma como causa para aplicar un ERE en las empresas vinculadas a la Administración solo es válida cuando esa insuficiencia presupuestaria es "sobrevenida y persistente".
El artículo 35.3  establece dos criterios para fijar la existencia de insuficiencia presupuestaria
-          el déficit presupuestario de la Administración de referencia en el ejercicio anterior
-         la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos anteriores.

El Supremo admite que estas dos situaciones pueden justificar una situación de insuficiencia presupuestaria pero esta justificación solo existe cuando la falta de ingresos es "sobrevenida y persistente", pues así se recoge en la disposición final 20 del ET.