miércoles, 9 de diciembre de 2015

SUBROGACION DE EMPRESAS EN CASO DE JUBILACION DEL EMPRESARIO

Cuando un empresario se jubila y procede a cerrar la empresa los trabajadores tienen derecho a un mes de salario y no tiene la consideración de despido
Cuando la empresa continua y es subrogada a otro empresario , con la antelación suficiente, se debe informar a la representación de los trabajadores y si esta no existe a los trabajadores de:

- fecha prevista para la subrogación
- motivos de la transmisión
- consecuencias jurídicas, económicas, etc
- medidas respecto de los trabajadores

Si el trabajador detecta que la empresa continua con la actividad , a pesar de haberle sido entregado el mes de salario, debe obrar como si fuera un despido.