lunes, 5 de octubre de 2015

CONTRATOS LABORALES ENMASCARADOS COMO ADMINISTRATIVOS.

El Tribunal Supremo considera que la Administración no puede  enmascarar contratos laborales como administrativos. Se trataría de camuflar la relación laboral como administrativa aplicando la ley 30/2007 de contratos del sector público.

 De ello el Tribunal Supremo sentencia que para que el contrato se considere administrativo se tienen que suponer una solvencia económica, financiera y técnica que normalmente solo la pueden ofrecer las empresas o los profesionales liberales.