sábado, 24 de septiembre de 2016

RECLAMACION IGUALDAD INDEMNIZACION ENTRE FIJOS Y TEMPORALES, DESPEDIDOS HACE MENOS DE UN AÑO

Los trabajadores temporales despedidos hace menos de un año, incluidos los interinos, pueden reclamar la diferencia entre la indemnización recibida, si la hubo, y la que el Tribunal de Justicia Europeo ha sentenciado. Es decir, igualdad entre fijos y contratados, incluyendo los intereses correspondientes.
Naturalmente habrá que analizar caso a caso y comprobar si se firmo un finiquito liberatorio.
En opinión del Area Laboral de este despacho existe posibilidades de éxito en estas reclamaciones.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

LOS INTERINOS DEBEN SER INDEMNIZADOS EN CASO CESE DEL CONTRATO

El Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) declara que la clausula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duracion determinada debe interpretarse del siguiente modo:

-        Las condiciones de trabajo incluye la indemnización que un empresario debe ab onar a un trabajador por razon de la finalizacion de su contrato temporal
-        Es contrario a derecho que se deniegue la indemnización por finalizacion de contrato a un trabajador interino cuando a un trabajador fijo se le indemniza.


sábado, 17 de septiembre de 2016

DENEGADO EL PERMISO DE LACTANCIA PORQUE LA MADRE NO TRABAJABA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha denegado el permiso de lactancia para un padre porque su cónyuge, la madre del bebe, no trabajaba y estaba en situación legal de desempleo.

El TSJA señala que la lactancia se ha desvinculado ya del hecho biológico de la lactancia natural y se considera como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo, y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral. Se trata de un derecho de los que son titulares en igual medida ambos progenitores, con la única limitación de que sólo puede ser ejercido por uno de ellos si ambos trabajan.


miércoles, 14 de septiembre de 2016

EL TRIBUNAL DE LA UNION EUROPEA SENTENCIA QUE ENCADENAR CONTRATOS TEMPORALES ES ILEGAL

El Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo sentencia que la normativa española que permite renovar "nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son permanentes" vulnera la reglamentación europea en el sector de los servicios de salud pues "no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador".
Las autoridades nacionales deberán:
- establecer las razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos
- duración máxima total de estos sucesivos contratos de trabajo de duración determinada
- numero de renovaciones.






martes, 13 de septiembre de 2016

DESAPARECE EL LIBRO DE VISITAS

A partir de hoy desaparece el libro de visitas que todas las empresas debían tener a disposición de la Inspección de trabajo. Será Inspección la encargada de dejar constancia.

sábado, 30 de julio de 2016

JORNADAS EN HORARIO NOCTURNO

El sábado 30 de julio de 2016 se publico en el BOE un Real Decreto que  añade al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, un nuevo artículo 33 con la siguiente redacción:
 «Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior.
A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno. 

2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el artículo 8.b) de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

LA AUDIENCIA NACIONAL OBLIGA AL REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 207/2015  indica que  el registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias. 
 Y añade que los resúmenes diarios deben reflejar día a día de la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria, haciéndose extensible dicha obligación empresarial a aquellos supuestos en que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa