La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha sentenciado que el rito gitano no presenta los requisitos necesarios para se acreedor de la pension de viudad despues del obito de uno de los integrantes de la pareja.
La pareje convivio pero solo contrajo matrimonio por el rito gitano. Ni por el rito catolico, ni civil , ni pareja de hecho
La Seguridad Social argumenta que no se constituyo formalmente el vinculo como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento; en aplicacion estricta del articulo 174.3 del Texto Refundido de la SS.