miércoles, 10 de junio de 2020

REDUCCION DE JORNADA CON SUELDO INTEGRO PARA CUIDADO DE HIJO

El Tribunal Supremo en su sala de lo contencioso administrativo ha sentenciado que los funcionarios tienen derecho a reducir su jornada para el cuidado de un hijo manteniendo el salario integro.
El Estatuto basico del Empleado Publico establece en su articulo 49e que:

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas

La Administracion alegaba que no se producia cuidado directo, continuo y permanente y que no habia hospitalizacion; la funcionaria tenia que acudir al centro escolar para dar medicacion a su hijo puesto que el centro escolar no disponia de personal para ello.

El alto tribunal ha sentenciado que aunque no haya hospitalizacion y puesto que los centros escolares no tienen personal sanitario, este permiso retribuido se ajusta a derecho si la atencion al menor debe ser directa, continua y permanente.

Este despacho ya gano en su dia un caso similar, en el que se obtuvo un permiso retribuido del 99% de la jornada con el sueldo completo. Se puede consultar en la seccion de casos destacados