miércoles, 4 de enero de 2017

EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE ENTREGAR LA NOMINA EN FORMATO ELECTRONICO

El Tribunal Supremo en sentencia, de 1 de diciembre de 2016 permite que las empresas envíen las nóminas en soporte digital y rechaza la obligación de entregarlas en papel, dice textualmente:  "No puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe"; modificando su criterio de 2011.
La exposición de motivos de la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 1994 y recuerda que "hay que garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación".

Un paso mas en el mundo digital en todos los ambitos

lunes, 2 de enero de 2017

CALCULO DE LA RENTENCION EN LAS NOMINAS DEL IRPF 2017

Se puede consultar con la pagina de AEAT la retencion que las empresas nos practicaran en nuestras nominas durante el año 2017.
En  el siguiente enlace con al Agencia Tributaria: retenciones 2017 Agencia Tributaria

PERMISO DE PATERNIDAD

El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor el permiso de paternidad de 4 semanas.  La norma queda redactada como sigue.

Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»

martes, 27 de diciembre de 2016

LA MATERNIDAD SUBROGADA PROTEGIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha confirmado sendas sentencias dictadas en cataluña por el juzgado de los social y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde a una pareja de varones le fue denegada la prestacion de maternidad por el INSS.
La Corte Superior del Estado de California declaro la filiacion que se inscribio en el correspondiente libro de familia.
El INSS denego la prestacion alegando que no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas.

ANULACION DE LAS 35 HORAS DE LOS FUNCIONARIOS VASCOS

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, anula las 35 horas/semanales que tenian que trabajar los funcionarios vascos, desde febrero de 2016.
La argumentacion central se refiere a que es necesaria una norma de igual rango que la que impuso las 37.5 horas semanales, norma impuesta por el Gobierno Central.

sábado, 3 de diciembre de 2016

SUBIDA COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL 2017

En el BOE de hoy sabado dia 3 de diciembre de 2016 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. 
En su articulo 9 dice textualmente: Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2017

En el BOE de hoy sabado dia 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
En la disposicion adicional unica se establece una subida del SMI para 2017 del 8%.