lunes, 21 de septiembre de 2015

MINIMO PARA TENER QUE DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha fijado el minimo que obligaria a darse de alta como trabajador autonomo en la Seguridad Social.
En principio, siempre que se trabaje de forma continua hay que darse de alta.  La ley habla del concepto de "habitualidad", sin especificar qué plazos o cantidades se toman como referenica. Una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40 euros del SMI, no se tendrá que dar de alta como autónomo.

sábado, 19 de septiembre de 2015

NUEVA AYUDA A LAS MUJERES QUE SE JUBILEN POR CADA HIJO


¿Quiénes la cobrarán y a partir de cuándo?

 Las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”. Los efectos desde el 1 de enero de 2016.

A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

¿De cuánto será el complemento?

El aumento de la pensión será del 5% si se han tenido dos hijos, como mínimo; del 10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, llegará 15%.

¿Podrán cobrar este complemento las mujeres que se jubilen anticipadamente?

Si la jubilación anticipada es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará si ha sido forzosa (por despido). Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.

 

miércoles, 16 de septiembre de 2015

A LOS TRABAJADORES SIN CENTRO DE TRABAJO SE LES DEBE CONSIDERAR TIEMPO DE TRABAJO EL PRIMER Y ULTIMO DESPLAZAMIENTO DEL DIA.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que  los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada se consideren  tiempo de trabajo.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que "los trabajadores que se encuentran en esa situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos". 

martes, 1 de septiembre de 2015

EMBARGO INDEMNIZACION POR DESPIDO

Según el articulo 26 del Estatuto de los Trabajadores " Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
A lo anterior se relaciona la Ley de Enjuiciamiento Civil en su articulo 607 dice: 
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 
  • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100 
  • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por todo lo anterior expuesto,  las indemnizaciones por despido son embargables




jueves, 20 de agosto de 2015

LA SEGURIDAD SOCIAL PROPONE QUE LA VIUDEDAD Y ORFANDAD SE PAGUEN CON EL IRPF

En la presentación de los presupuesto de la SS , el gobierno ha propuesto que la Viudedad y la Orfandad se paguen con impuestos y no con las cotizaciones a la SS. Todo ello para mejorar las cuentas de la SS.

miércoles, 19 de agosto de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LAS REBAJAS RETROACTIVAS DEL SALARIO AUN CON ACUERDO DE LOS TRABAJADORES

El Tribunal Supremo ha invalidado la decisión apoyada por los trabajadores de una empresa de rebajar los derechos laborales que se les reconocían en el convenio colectivo del sector de manera retroactiva, ya que entiende que eso solo se puede hacer con vistas al futuro.
La Sala de lo Social del Supremo establece que apartarse de los derechos que recoge un convenio colectivo sectorial no puede tener efectos retroactivos, por mucho que, como es el caso, se apoye por la mayoría de los trabajadores.

miércoles, 12 de agosto de 2015

¿Cuantía exenta tributación cuando la indemnización se abona por la empresa sin acto de conciliación?



La cuestión  es si debe considerarse exenta de tribulación la indemnización abonada al trabajador despedido,sin necesidad de acto de conciliación.
La normativa a consultar seria:
-  los artículos 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- artículos 53 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores
- la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La indemnización que obtiene un trabajador por la extinción de la relación laboral por causas objetivas del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores -causas económicas, organizativas o de producción- estará exenta del Impuesto IRPF cuando no supere el límite de 33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, de acuerdo al límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto para los despidos improcedentes.