jueves, 28 de noviembre de 2019

APLAZAMIENTO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS POR MOTIVO DE ENFERMEDAS

El Tribunal de Justicia de Unión Europea ha sentenciado que es licito limitar las vacaciones que no hay podido ser disfrutadas por enfermedad.
Esta limitación opera sobre el exceso de 4 semanas que algunos convenios colectivos otorgan a los trabajadores y que mejora lo establecido en la normativa general.