jueves, 14 de diciembre de 2017

SI RESIDES MAS DE 183 DIAS EN EL EXTRANJERO NO ERES RESIDENTE HABITUAL

El Tribunal Supremo ha vuelto ha recordarle a la Agencia Tributaria que para se residente habitual en España hay que permenecer 183 dias o mas. Por lo tanto, las personas que por estudios o trabajo residen fuera de España mas de 183 dias no cumplen con los requisitos para ser acreedores del pago de IRPF. 
El Tribunal Supremo ha interpretado la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF art. 8.1.a) y 9.1.a)