domingo, 5 de mayo de 2019

FOGASA Y EL SILENCIO

El Tribunal Supremo en unificacion de doctrina ha sentenciado que si el FOGASA no emite resolucion en el plazo de tres meses desde la presentacion de la solicitud por parte del trabajador, la solicitud debe ser considerada estimada por silencio administrativo. Y por tanto el FOGASA debe abonar las cantidades correspondientes.

Importante sentencia pues da un golpe a la lentitud de la administracion que suele incumplir los plazos pero exige al ciudadano que los cumpla escrupulosamente