La pluriactividad se produce cuando un trabajador cotiza a dos regímenes distintos de la seguridad social
Normalmente se producen cotizaciones simultaneas al régimen general y al régimen de autónomos.
Por ellos el Texto Refundido de la SS obliga a la Tesorería de la Seguridad Social a que de oficio devuelva a los trabajadores por cuenta propia cotizantes del RETA el exceso de cuotas ingresadas.
La devolución se debe producir cuanto el importe de la cuota de contingencias comunes del regimen general durante el año anterior y las cuotas de contingencias comunes del Reta , superan el limite que se fija cada año por la ley de Presupuestos Generales del Estado. El importe reconocido no puede superar el 50% de la cuota efectivamente ingresada en el Reta.
También se debe producir la devolución cuando se ha abonado un mes entero y no se ha operado como autónomo durante la totalidad del mismo