martes, 29 de agosto de 2017

NULIDAD PARA REDUCIR LOS EXCESOS DE JORNADA.

En esta ocasión ha sido la Audiencia Nacional,  Sala de lo Social la que en una sentencia de 27 de julio de 2017 ha declarado nula la decisión de una empresa de modificar unilateralmente el calendario laboral para el siguiente año, si lo que pretende es que desaparezcan los días de libranza compensatorios por exceso de jornada.
Este tema debe abordarse y consensuarse por convenio.