La doctrina tradicional del Tribuna Supremo venia sentenciando que una vez presentada la dimisión por escrito ya no podía ser revocada salvo aceptación por parte del empresario.
Esta doctrina ha ido evolucionando y actualmente se dan las dos situaciones descritas en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17/7/2012
Si el trabajador trata de revocar su dimisión durante el preaviso a la empresa, por tanto antes de la fecha de baja voluntaria indicada por el trabajador, puede retractarse y su contrato continua en vigor. La única salvedad son los posibles perjuicios a la empresa; ya que esta ha podido contratar a un sustituto
Y en segundo lugar, que la revocación trate de hacerse posteriormente a la fecha que se indico como final de la relación laboral; en este caso no hay marcha atrás posible y la relación laboral ha concluido.
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