La Audiencia Nacional y posteriormente el Tribunal Supremo han sentenciado que cruzar correos electrónicos entre la empresa y los sindicatos no es una verdadera negociación.
Las sentencias inciden en que los periodos de consultas sirven para estudiar las causas motivadores de las decisiones de la empresas y las posibilidades de evitar o reducir sus efectos. Se trata que exista intención de lograr un acuerdo, aunque no hay obligación de que esa negociacion llegue a buen puerto.
Cruzar correos electrónicos sin entregar paro parte de la empresa la información y documentación necesarias, no es negociar en los términos que marca el Estatuto de los Trabajadores