lunes, 21 de diciembre de 2015

UN DESPIDO ES OBJETIVO, AUNQUE SE ADMITA SU IMPROCEDENCIA EN CONCILIACION JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon ha rechazado el recurso de suplicación de la Seguridad Social contra una sentencia de un juzgado de Burgos que acepto la jubilación anticipada de un trabajador a los 61 años que había sido despedido por causas objetivas. La empresa reconoció en conciliación judicial la improcedencia del despido.

Para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon , la calificación de procedente, improcedente o nulo de un despido no se refiere a la clase o categoría del mismo sino a si la decisión extintiva impugnada es o no ajustada a Derecho.