El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon
ha rechazado el recurso de suplicación de la Seguridad Social contra una
sentencia de un juzgado de Burgos que acepto la jubilación anticipada de un
trabajador a los 61 años que había sido despedido por causas objetivas. La
empresa reconoció en conciliación judicial la improcedencia del despido.
Para el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y Leon , la calificación de
procedente, improcedente o nulo de un despido no se refiere a la clase o
categoría del mismo sino a si la decisión extintiva impugnada es o no ajustada
a Derecho.