El Tribunal Supremo señala textualmente: " ... no corresponde como Tribunal de garantiza de los derechos fundamentales ponderar si el recurrente ejerció el derecho fundamental de libertad de expresión sindical (art. 28.1 CE) dentro de su ámbito legitimo, constitucionalmente protegido frente al poder disciplinario empresarial, o si por el contrario y como apreciaron la empresa y los organos judiciales, su conducta excedió los limites constitucionalmente admisibles.
..... Procede para ello que sometamos a examen las expresiones dirigidas contra la trabajadora aludida en el comunicado. Lo haremos conforme al canon propio de aquel derecho que, como ocurre igualmente en el ámbito genérico de cobertura ofrecido por el art. 20.1 a) CE , tiene como limite que la expresión de opiniones no se haya realizado a través de apelativo formalmente injuriosos e innecesarios para la labor informativa o de formación de la opinión que se lleva a cabo .......