¿Quiénes la cobrarán y a partir
de cuándo?
Las mujeres que hayan tenido hijos naturales o
adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de
pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”. Los efectos desde el 1 de
enero de 2016.
A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo
complemento así como su cuantía solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o
adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
¿De
cuánto será el complemento?
El
aumento de la pensión será del 5% si se han tenido dos hijos, como mínimo; del
10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, llegará 15%.
¿Podrán cobrar este complemento las mujeres que se jubilen
anticipadamente?
Si la
jubilación anticipada es voluntaria, no tendrán derecho a él; y sí lo cobrará
si ha sido forzosa (por despido). Tampoco se aplicará el complemento en las
jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la
jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una
vez cumplida la edad de jubilación.