miércoles, 16 de septiembre de 2015

A LOS TRABAJADORES SIN CENTRO DE TRABAJO SE LES DEBE CONSIDERAR TIEMPO DE TRABAJO EL PRIMER Y ULTIMO DESPLAZAMIENTO DEL DIA.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que  los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada se consideren  tiempo de trabajo.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que "los trabajadores que se encuentran en esa situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos".