El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los
desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual
realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada se consideren tiempo de trabajo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que "los trabajadores que se encuentran en esa situación están
ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos
desplazamientos".