domingo, 27 de septiembre de 2015

CURSOS DE FORMACION Y SU REPERCUSION EN EL IRPF DEL TRABAJADOR

 RESPUESTA VINCULANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
Si el pago del curso tiene la consideración de retribución en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


No obstante, debe señalarse que no siempre que el empleador satisfaga o abone cantidades a terceros para que éstos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate, estemos en presencia de retribuciones dinerarias, por considerar que existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada. Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa por tal concepto no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, en los términos anteriormente señalados, sino como retribuciones en especie acordadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, por lo que resultarían de aplicación las previsiones del artículo 43.1.1º d) de la LIRPF, lo que comportaría valorar esta retribución en especie por su coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En el supuesto planteado en la consulta, la entidad consultante manifiesta que se va a acordar la novación del contrato de trabajo existente, produciéndose un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituirán parte de las retribuciones dinerarias del trabajador por esta retribución en especie (pago del curso de formación). En este caso, no estaríamos ante un supuesto de mediación en el pago, sino ante retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo. Además, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 42.2 de la LIRPF donde se excluyen de la consideración como rendimientos del trabajo en especie, entre otros, el siguiente supuesto regulado en la letra a) del mencionado precepto: 
“a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”. 
De acuerdo con el apartado anterior, se desprende que, para que los gastos en que incurra la entidad consultante no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 1.­ Que los estudios para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, estén dispuestos y financiados en su totalidad directamente por las empresas (no cabe financiación parcial), siendo indiferente que los cursos se impartan por aquéllas o por otras personas o entidades especializadas.
2.­ Que la finalidad perseguida sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal, 
3.­ Que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.