Si el pago del curso tiene la consideración de retribución
en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, debe señalarse que no siempre que el empleador
satisfaga o abone cantidades a terceros para que éstos proporcionen a su
trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate, estemos en presencia de
retribuciones dinerarias, por considerar que existe mediación de pago, ya que
en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo
del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus
trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada.
Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie
esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato
de trabajo. En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa por tal
concepto no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, en los
términos anteriormente señalados, sino como retribuciones en especie acordadas
en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, por lo que resultarían de
aplicación las previsiones del artículo 43.1.1º d) de la LIRPF, lo que
comportaría valorar esta retribución en especie por su coste para el pagador,
incluidos los tributos que graven la operación. En el supuesto planteado en la
consulta, la entidad consultante manifiesta que se va a acordar la novación del
contrato de trabajo existente, produciéndose un cambio en la composición del
sistema retributivo, de tal forma que se sustituirán parte de las retribuciones
dinerarias del trabajador por esta retribución en especie (pago del curso de formación).
En este caso, no estaríamos ante un supuesto de mediación en el pago, sino ante
retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo. Además, debe
tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 42.2 de la LIRPF donde se excluyen
de la consideración como rendimientos del trabajo en especie, entre otros, el
siguiente supuesto regulado en la letra a) del mencionado precepto:
“a) Las
cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal
empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características de los puestos de trabajo”.
De acuerdo con el apartado
anterior, se desprende que, para que los gastos en que incurra la entidad
consultante no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie,
es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que los estudios
para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, estén
dispuestos y financiados en su totalidad directamente por las empresas (no cabe
financiación parcial), siendo indiferente que los cursos se impartan por
aquéllas o por otras personas o entidades especializadas.
2. Que la finalidad
perseguida sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal,
3.
Que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características de los puestos de trabajo.