miércoles, 14 de septiembre de 2016

EL TRIBUNAL DE LA UNION EUROPEA SENTENCIA QUE ENCADENAR CONTRATOS TEMPORALES ES ILEGAL

El Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo sentencia que la normativa española que permite renovar "nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son permanentes" vulnera la reglamentación europea en el sector de los servicios de salud pues "no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador".
Las autoridades nacionales deberán:
- establecer las razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos
- duración máxima total de estos sucesivos contratos de trabajo de duración determinada
- numero de renovaciones.






martes, 13 de septiembre de 2016

DESAPARECE EL LIBRO DE VISITAS

A partir de hoy desaparece el libro de visitas que todas las empresas debían tener a disposición de la Inspección de trabajo. Será Inspección la encargada de dejar constancia.

sábado, 30 de julio de 2016

JORNADAS EN HORARIO NOCTURNO

El sábado 30 de julio de 2016 se publico en el BOE un Real Decreto que  añade al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, un nuevo artículo 33 con la siguiente redacción:
 «Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior.
A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno. 

2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el artículo 8.b) de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

LA AUDIENCIA NACIONAL OBLIGA AL REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 207/2015  indica que  el registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias. 
 Y añade que los resúmenes diarios deben reflejar día a día de la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria, haciéndose extensible dicha obligación empresarial a aquellos supuestos en que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa

miércoles, 11 de mayo de 2016

DESCANSO SEMANAL SOLAPADO CON EL DIARIO

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es posible solapar el descanso semanal, establecido en el art. 37 ET de dia y medio , con el descanso entre jornadas, diario, regulado en el art. 34.3 del ET de 12 horas. Es decir, una empresa no puede obligar a que  coincidan, se superpongan,  el descanso diario con el descanso semanal.

domingo, 8 de mayo de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA FIJOS A LOS INTERINOS DE LARGA DURACION

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha dictado que la relacion laboral de los interinos sera indebida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años.
El Tribunal Supremo determina que " por aplicacion del art. 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico, y del articulo 4.2 b, del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarroll el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duracion determinada, que la relacion laboral del trabajador interino por vacantes deviene indefinida cuando se supera el limite temporal maximo de tres año para su cobertura desde que la misma quedo desierta". 
Esta sentencia es una toque de atencion muy importante para la politica de contrataciones de la administraciones, sobretodo, en sanidad y educacion.


martes, 3 de mayo de 2016

JUBILACION ANTICIPADA DE LOS AUTONOMOS

Requisitos para la jubilacion anticipada de los autonomos

1-     tener cumplida una edad que como maximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda

2-     tener al menos 35 años cotizados a la seguridad social

3-     el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantia de la pension minima, correspondiente a los 65 años.


Los coeficientes reductores sobre la pension seran:

1- del 8%, por año adelantado de jubilacion, con hasta 38 años y seis meses cotizados; por trimestre sera el 2%

2- del 7.5%, , por año adelantado de jubilacion, entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; por trimestre sera del 1.875%

3- del 6.8%, por año adelanta de jubilacion, entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses; por trimestre sera de 1.750%

4- del 6.5%, para quienes hayan cotizado igual o mas de 44 años y seis meses; por trimestre sera del 1.625%
En todo caso, hay que tener en cuenta la vida de cotizaciones para poder saber si interesa esta opcion.