sábado, 30 de julio de 2016

LA AUDIENCIA NACIONAL OBLIGA AL REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 207/2015  indica que  el registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias. 
 Y añade que los resúmenes diarios deben reflejar día a día de la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria, haciéndose extensible dicha obligación empresarial a aquellos supuestos en que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa