En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha dictaminado que no es posible solapar el descanso semanal, establecido en el art. 37 ET de dia y medio , con el descanso entre jornadas, diario, regulado en el art. 34.3 del ET de 12 horas. Es decir, una empresa no puede obligar a que coincidan, se superpongan, el descanso diario con el descanso semanal.