El Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo sentencia que la normativa española que permite renovar "nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son permanentes" vulnera la reglamentación europea
en el sector de los servicios de salud pues "no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador".
Las autoridades nacionales deberán:
- establecer las razones objetivas que justifiquen la renovación de los contratos
- duración máxima total de estos sucesivos contratos de trabajo de duración determinada
- numero de renovaciones.