En concreto el Estatuto de los trabajadores dice:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Es decir, el Tribunal Constitucional acaba de cercenar el derecho de los trabajadores a ponerse enfermos y es mas , esa enfermedad que ha sido validada por un organismo publico sanitario no merece mayor relevancia por parte de nuestro Tribunal Constitucional prefiere que prevalezca el interés económico de las empresas.
Solo decir que si esta postura del Tribunal no es corregida siguiendo los criterios de los votos particulares existentes en la sentencia, se puede presumir que trabajadores enfermos acudiran a sus puestos de trabajo en inferiores condiciones psicofisicas, con lo que se incrementaran los accidentes laborales de forma importante.