miércoles, 23 de octubre de 2019

MOTIVOS DE CESE DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

El Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso Administrativo, ha sentencia el pasado mes de septiembre de 2019, las causas por las que puede ser cesado el personal estatutario temporal.
El alto tribunal recuerda que hay que acudir al articulo 9.4 del Estatuto Marco que dice:

4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.
Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
Es decir, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha sentenciado que para cesar a un estatutario sustituto es necesario que el personal fijo se reincorpore o que pierda el derecho a la reincorporación.

Cualquier otro motivo de cese es ilegal; aunque debemos recordar que es una pratica frecuente en los servicios de Salud.