El alto tribunal recuerda que hay que acudir al articulo 9.4 del Estatuto Marco que dice:
4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.
Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
Es decir, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha sentenciado que para cesar a un estatutario sustituto es necesario que el personal fijo se reincorpore o que pierda el derecho a la reincorporación.Cualquier otro motivo de cese es ilegal; aunque debemos recordar que es una pratica frecuente en los servicios de Salud.