martes, 5 de marzo de 2019

NUEVO DECRETO DE ALQUILER DE VIVIENDAS

A partir de mañana los nuevos contratos de alquiler de viviendas tendrán que respetar las siguientes estipulaciones.

- Duración del Alquiler: hasta 5 años. Pero si el propietario es una empresa serán hasta 7 años. La prorroga tacita serán de 3 años.

Recuperación del inmueble: El arrendador solo podran recuperar la vivienda para si o su familia si se incluye de forma expresa en el articulado del contrato.

- Preaviso:  Una vez finalizada la vigencia del contrato el propietario deberá preavisar el inquilino con cuatro meses de antelación para recuperar el inmueble. Los inquilinos deben preavisar con dos meses

- Fianza: dos mensualidades.

- Subida del alquiler: Únicamente se podrá incrementar el precio del alquiler en el IPC

- Desahucio: Los servicios sociales informaran de la situación del inquilino y vía judicial se podrá paralizar  un mes