1. Subsidio por
desempleo de mayores de 52 años.
Podrán acceder al
subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan
responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los
supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por
desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten
que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad,
para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el
sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los
supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran
cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha,
permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los
servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa
edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción
ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una
duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan
a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso,
el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo
fuera voluntario.»
Se entenderá cumplido
el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el
solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza
superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»
Para mantener la
percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años los beneficiarios deberán presentar ante la
entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación
acreditativa que corresponda.
Dicha declaración se deberá presentar cada vez que
transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la
fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a
aquel en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado
implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la
Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado
implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la
fecha en que se aporte dicha declaración.»
El subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el
trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar
derecho a la pensión contributiva de jubilación.
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80
por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente
en cada momento.
Cotización durante la percepción del subsidio.
La entidad gestora
cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio
por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el
párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la
pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus
modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la
jubilación anticipada.
Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo
discontinuo, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación:
a) Durante un período de sesenta
días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario
es menor de cincuenta y dos años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento
del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días.
b) Durante toda la percepción del
subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años.
A efectos de determinar la cotización en el supuesto
señalado en el apar Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y
jubilación.
Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo
previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita
acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la
citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del
subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de
la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución
firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres
meses desde la solicitud.
2. Registro diario obligatorio de la jornada3. Nueva bonificación por la contratación laboral de desempleados de larga duración
Las empresas que contraten a partir del 1 de abril de 2019 indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores
a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su
equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
4. Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados al turismo
sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses.
La bonificación será del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
5. Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos discontinuos
6. Inactividad de artistas en espectáculos públicos:
Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Prestación de paternidad
Se establece expresamente que con efectos desde el 8 de marzo de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2019 (la ampliación a 8 semanas del permiso de paternidad no se aplicará hasta el 1 de abril)
8. Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años
10. Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante en el sector marítimo-pesquero